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Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 316. Grabación de comunicaciones entre particulares

Cuando se reciba como medio de prueba la grabación de comunicaciones entre particulares, los jueces podrán admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas sin poder prescindir del análisis técnico de su contenido y el desahogo testimonial de quien la aporta al proceso, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y demás leyes.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber



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