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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 346. Auto de vinculación a proceso

La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente motivado y fundamentado, en el cual se exprese:

a) Los datos personales del imputado;

b) La relación clara, precisa y circunstancia de los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando el tipo penal al que se adecuan y la probable participación del imputado; y

c) Lo resuelto, en su caso, sobre medidas cautelares de carácter real o personal.

Una vez resuelta la vinculación a proceso se determinara si procede cerrar la investigación o el plazo para su cierre cuando el Ministerio Público solicite su continuación. Esta decisión se considerará parte del auto de vinculación.



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