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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 349. Identificación Administrativa

Dictado el auto de vinculación a proceso el Juez de Control ordenará a la Secretaría de Seguridad Pública identifique al imputado a través del sistema adoptado administrativamente, a fin de integrar la información a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley de la materia.

Las constancias de anteriores ingresos a prisión y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos imputados con motivo de cualquier proceso penal, sólo se proporcionarán por el Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, y solo por el Poder Judicial cuando se solicite por el interesado por ser necesarias para ejercer un derecho o cumplir un deber legalmente previstos, en cuyo caso las constancias de antecedentes penales sólo harán referencia a sentencias condenatorias por delitos dolosos debidamente ejecutoriados. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales.

La identificación administrativa y la información sobre los anteriores ingresos a prisión del imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en el proceso en trámite.

En todo caso se comunicarán a las unidades administrativas correspondientes las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria para que se que hagan las anotaciones respectivas.

Los registros del Poder Judicial del Estado de Chiapas se basarán en sus propios datos obtenidos de los órganos jurisdiccionales, en aquellos que le sean proporcionados por parte de la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en relación con los datos estatales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para tal efecto los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado remitirán a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, dentro de los diez días hábiles siguientes en que sean declaradas ejecutoriadas, copia del auto de vinculación a proceso y copia de las sentencias.

El Juez ante quien se tramitó el juicio oral, de oficio y sin mayor trámite cuando el proceso haya concluido con una sentencia absolutoria, sobreseimiento o cuando se resuelva favorablemente el recurso de revisión, ordenará la cancelación del registro de identificación administrativa ante la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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