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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 35. Causas de excusa

El juez o magistrado deberá excusarse de conocer:

a) De la audiencia de juicio oral o de la alzada, cuando en el mismo proceso hubiera actuado como juez de control o pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia;

b) Cuando hubiere intervenido como ministerio público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso;

c) Si es cónyuge, concubina, concubinario, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o esté viva o haya vivido a su cargo;

d) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

e) Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

f) Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

g) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos;

h) Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

i) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

j) Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor; y,

k) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad.

l) Cuando exista una investigación o resolución que lo señale como responsable de violencia contra las mujeres, alguna resolución que lo señale como culpable de delitos cometidos contra mujeres relacionadas por su condición de género, o cuando expresamente existan elementos que hagan visible sus opiniones sobre estereotipos de género o misoginia.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados: el imputado y la víctima, así como sus representantes, defensores o mandatarios y el tercero civilmente responsable.

Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.



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