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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 356. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el ministerio público no haya concluido la investigación preliminar en la fecha fijada en el auto de vinculación o, dentro del plazo ampliado por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.



Estado de Chiapas Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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