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Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 364. Oposición al sobreseimiento

Si el querellante se opone a la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el ministerio público, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que éste revise la decisión del fiscal del ministerio público a cargo de la causa.

Si el superior jerárquico, dentro de los tres días siguientes, decide que el ministerio público formulará acusación, dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo del mismo fiscal, o si designará uno distinto. En dicho evento, la acusación del ministerio público deberá ser formulada dentro de los diez días siguientes, de conformidad con las reglas generales.

Por el contrario, si el superior jerárquico, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratifica la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez convocará a audiencia para conocer los argumentos de las partes.



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