Código de Procedimientos Penales Artículo 369 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 369. Contenido de la acusación
Cuando el ministerio público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la acusación requiriendo la apertura a juicio.
La acusación del ministerio público deberá contener, en forma clara y precisa:
a) La individualización del o los acusados y de su defensor;
b) El nombre y el domicilio del tercero civilmente responsable, si lo hubiere y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
c) La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica;
d) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
e) La participación que se atribuye al acusado;
f) La expresión de los preceptos legales aplicables;
g) Los medios de prueba que el ministerio público piensa producir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;
h) El monto estimado de la reparación del daño;
i) La pena en el caso en que el ministerio público la solicite; y
j) En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. Sin embargo, el ministerio público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.
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