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Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 408. Nuevos medios de pruebas

El tribunal podrá ordenar, a solicitud de alguno de los intervinientes, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultan indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, siempre que la parte que la solicita justifique no haber sabido de su existencia con anterioridad o no hubiera sido posible prever su necesidad.



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