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Código de Procedimientos Penales Artículo 433 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 433. Pronunciamiento sobre la reparación del daño

Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de la reparación del daño, el tribunal deberá condenar en abstracto para que se cuantifique en ejecución de sentencia.



Estado de Chiapas Artículo 433 Código de Procedimientos Penales
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