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Código de Procedimientos Penales Artículo 438 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 438. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El juez aceptará la solicitud del ministerio público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Asimismo, el juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el tribunal del juicio oral, salvo aquellos casos en que la aceptación del hecho delictivo permita el acopio e incorporación de medios de prueba en hechos en que estén implicados otros imputados o que el imputado haya acordado, con el ministerio público, ayudar en la investigación.



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