Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 446. Incomparecencia del citado

Si el citado no comparece a la audiencia señalada, se librará una segunda cita, apercibiéndolo que de no comparecer sin causa justificada se tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio y se le aplicará multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado, que se destinará al fondo auxiliar para la administración de justicia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no será mayor del importe de su jornal o salario de un día. Si se trata de trabajador no asalariado, la multa no excederá de un día de su ingreso.



Estado de Chiapas Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse