Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 482. Legitimación
El derecho de recurrir corresponderá sólo a la parte procesal a quien le sea expresamente otorgado y haya resultado afectada por la resolución.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa
Estado de Chiapas Artículo 482 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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