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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 556. Impugnación de constancias en Trabajo a Favor de la Comunidad

Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en este Código, el contenido de las constancias de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad y tratamiento en libertad, así como combatir mediante recurso de revocación las modalidades que el Juez de Ejecución autorice, siempre que se trate del cumplimiento de una sanción, empero, si se tratare de sustitución, la determinación se combatirá mediante apelación.

Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución, para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado



Estado de Chiapas Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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