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Código de Procedimientos Penales Artículo 6 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 6. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Hasta que se dicte sentencia condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.

En caso de declararse la sustracción de la acción penal de un imputado se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.



Estado de Chiapas Artículo 6 Código de Procedimientos Penales
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