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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 77. Exhortos a autoridades extranjeras

Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, los tratados vigentes en el país y los procedimientos de cooperación internacional del presente Código.

No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.



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