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Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 262.

Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si no se ha presentado ésta, y

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado



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Los comentarios de los usuarios

Si el delito de violación sin consentimiento fue realizado entre menores este prescribe o que pasa si no fue denunciado hace 10 años o mas.

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