Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 262.
Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si no se ha presentado ésta, y
II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado
Ciudad de México Artículo 262 Código de Procedimientos Penales
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