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Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 355.

Las conclusiones que sostenga serán las mismas que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras nuevas, sino por causa superveniente y suficiente.

En esté último caso el Ministerio Público, antes de usar de la palabra para sostener dichas conclusiones, expondrá verbalmente las razones en que se funda para retirarlas, cambiarlas o adicionarlas



Ciudad de México Artículo 355 Código de Procedimientos Penales
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