Código de Procedimientos Penales Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Estado de Hidalgo
- Artículo 1. Corresponde a los tribunales del ramo penal y a las autoridades...
- Artículo 2. El procedimiento penal ordinario que regula este Código, comprende los...
- Artículo 3. Los procedimientos especiales que se dan con motivo de hechos tipificados...
- Artículo 4. En materia penal el Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de...
- Artículo 5. Serán auxiliares del Ministerio Público para el desempeño de sus funciones,...
- Artículo 6. Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Estado, con sujeción...
- Artículo 7. La justicia penal en el Estado se administrará, por los tribunales que...
- Artículo 8. Son partes en el proceso penal: I.- El Ministerio Público; y II.-...
- Artículo 9. En la ejecución, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la...
- Artículo 10. El individuo gozará de los derechos que le otorga la Constitución Política...
- Artículo 11. Todo individuo se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su...
- Artículo 12. Toda resolución de autoridad deberá estar debidamente fundada y motivada. El...
- Artículo 13. El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los...
- Artículo 14. El inculpado no podrá ser obligado a declarar; la declaración coaccionada...
- Artículo 15. Además de los derechos señalados en el artículo 36 de este Código , el...
- Artículo 16. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público...
- Artículo 17. Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante...
- Artículo 18. Nadie puede ser perseguido o juzgado penalmente dos veces por el mismo...
- Artículo 19. En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo...
- Artículo 20. La jurisdicción penal se ejercerá por los magistrados y jueces que instituye...
- Artículo 21. Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido,...
- Artículo 22. Si el delito se hubiera cometido fuera del territorio del Estado, pero,...
- Artículo 23. Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la...
- Artículo 24. Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será...
- Artículo 25. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 26. Cuando el ministerio público ejercite acción penal con detenido ante un...
- Artículo 27. En cualquier etapa del proceso con la salvedad prevista en el artículo...
- Artículo 28. Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los...
- Artículo 29. Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 30. Compete al ministerio público integrar la averiguación previa y ejercitar la...
- Artículo 31. En la averiguación previa corresponderá al ministerio público: I.-...
- Artículo 31 bis. Cuando el ministerio público estime necesaria para su función investigadora...
- Artículo 31 ter. El ministerio público y los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, al...
- Artículo 32. En ejercicio de la acción penal, y durante el proceso, corresponde al...
- Artículo 33. Los agentes del ministerio público deberán excusarse de conocer en la...
- Artículo 34. Para los efectos de este Código, tiene carácter de inculpado la persona a...
- Artículo 35. El inculpado y su defensor gozarán de todos los derechos que establecen la...
- Artículo 36. Cuando el inculpado fuese detenido o comparezca ante el ministerio público,...
- Artículo 37. Son derechos del defensor: I.- Consultar el expediente del...
- Artículo 38. Son obligaciones del defensor: I.- Asesorar al inculpado sobre la...
- Artículo 39. El Inculpado tendrá derecho a designar en los términos previstos en el...
- Artículo 40. Cuando el inculpado no quiera o no pueda nombrar defensor particular, el...
- Artículo 41. El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración...
- Artículo 42. Cuando en el proceso el juzgador notare que el defensor incumpla alguna de...
- Artículo 43. En el procedimiento penal, la persona ofendida por el delito o su...
- Artículo 44. La persona ofendida por el delito o su representante legítimo, podrán...
- Artículo 44 bis. El ofendido o su representante tendrán derecho a designar al o los asesores...
- Artículo 45. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles,...
- Artículo 46. Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el...
- Artículo 47. El juzgador y el ministerio público estarán acompañados, en todas las...
- Artículo 48. A cada actuación se agregará el brevete marginal que indique el objeto de la...
- Artículo 49. Las actuaciones del ministerio público y del Juzgador deberán levantarse con...
- Artículo 50. Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la...
- Artículo 51. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al margen los...
- Artículo 52. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado y...
- Artículo 53. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del termino de veinticuatro...
- Artículo 54. Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas...
- Artículo 55. Los secretarios del juzgado o el ministerio público en su caso, cotejarán...
- Artículo 56. Cuando alguna de las personas que participan en la diligencia no hable el...
- Artículo 57. Cuando algunas de las personas que participen en la diligencia fuera sordo o...
- Artículo 58. Cuando hubiere cambio de juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno...
- Artículo 59. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al...
- Artículo 60. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los...
- Artículo 61. Los términos se fijarán por día y hora; se notificarán cuando menos con...
- Artículo 62. Las resoluciones judiciales son: I.- Sentencias definitivas, si...
- Artículo 63. Las resoluciones del ministerio público son: I.- Determinaciones, si...
- Artículo 64. Salvo lo que la ley disponga para casos especiales, toda resolución deberá...
- Artículo 65. Las sentencias definitivas deberán dictarse dentro de los quince días...
- Artículo 66. Las resoluciones se dictarán por el funcionario respectivo y serán firmadas...
- Artículo 67. Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las...
- Artículo 68. Ninguna resolución después de firmada puede modificarse si no es mediante la...
- Artículo 69. No se estimarán consentidas las resoluciones, sino cuando las partes...
- Artículo 70. Los juzgadores en el proceso y el ministerio público en la averiguación...
- Artículo 71. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes...
- Artículo 72. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, serán...
- Artículo 73. Tratándose del ministerio público y de los defensores de oficio, cuando no...
- Artículo 74. Las órdenes de aprehensión o reaprehensión, los cateos, las providencias...
- Artículo 75. Las personas que conforme a lo dispuesto por este Código sean sujetos de...
- Artículo 76. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para...
- Artículo 77. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio...
- Artículo 78. Los servidores públicos a quienes corresponda hacer las notificaciones que...
- Artículo 79. Cuando haya que notificarse a una persona fuera del lugar donde se instruye...
- Artículo 80. Si se probase que una notificación decretada se hizo en forma distinta a lo...
- Artículo 81. Si se demuestra que falsamente se asentó como hecha una notificación no...
- Artículo 82. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas;...
- Artículo 83. Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio...
- Artículo 84. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula, por correo...
- Artículo 85. La cédula, el oficio por correo certificado y el telegrama contendrán:...
- Artículo 86. En las audiencias orales del procedimiento, las citaciones se harán...
- Artículo 87. Cuando la citación se haga verbalmente, se asentará razón en autos y cuando...
- Artículo 88. Cuando la citación se haga por correo certificado, se agregará al expediente...
- Artículo 89. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá...
- Artículo 90. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado...
- Artículo 91. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la...
- Artículo 92. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentra a quien va...
- Artículo 93. Las citaciones a los militares y servidores públicos, se hará mediante...
- Artículo 94. Cuando el encargado de hacer la citación no informase del resultado de ella,...
- Artículo 95. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio...
- Artículo 96. Cuando no pueda darse cumplimiento al exhorto u oficio de colaboración, por...
- Artículo 97. Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de...
- Artículo 98. En casos urgentes, el juzgador podrá emplear la vía telegráfica para enviar...
- Artículo 99. Los exhortos que se expidan para el cumplimiento de la aprehensión o...
- Artículo 100. El juzgador que recibiere un exhorto requisitado legalmente, lo...
- Artículo 101. Cuando un juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por...
- Artículo 102. Se dará fe y crédito a los exhortos y oficios de colaboración que libren,...
- Artículo 103. La resolución dictada por el juzgador requerido, ordenando la práctica de...
- Artículo 104. Las providencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto u oficio...
- Artículo 105. Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se...
- Artículo 106. No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio...
- Artículo 107. Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con...
- Artículo 108. En toda audiencia, el inculpado y su defensor, independientemente de su...
- Artículo 109. Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si...
- Artículo 110. Si es el defensor o el asesor jurídico del ofendido, quienes alteran el...
- Artículo 111. Si es el agente del ministerio público quien altera el orden durante la...
- Artículo 112. En las audiencias, el agente de investigación o de custodia, según el caso,...
- Artículo 113. Durante el procedimiento penal, la autoridad que conozca según el periodo,...
- Artículo 114. Siempre que se cometa una falta, el secretario o los testigos de asistencia...
- Artículo 115. El ministerio público en la averiguación previa y el juzgador en el proceso,...
- Artículo 116. La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio,...
- Artículo 117. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados...
- Artículo 118. En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá...
- Artículo 119. Se califican como delitos graves, en atención a la importancia del bien...
- Artículo 120. Al recibir el ministerio público a cualquier detenido, revisará que la...
- Artículo 121. El ministerio público solicitará y el juez librará orden de aprehensión...
- Artículo 122. La autoridad que ejecute una orden de aprehensión, deberá poner al inculpado...
- Artículo 123. La orden de aprehensión se notificará al Ministerio Público de la...
- Artículo 124. En aquellos casos en que la persona en contra de quien se libre la orden de...
- Artículo 125. En el caso de que el inculpado en contra de quién se libre la orden de...
- Artículo 126. Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que en ese...
- Artículo 127. Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con...
- Artículo 128. En el caso de que el inculpado goce de libertad previa concedida por el...
- Artículo 129. Sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a...
- Artículo 130. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la...
- Artículo 131. En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia, se...
- Artículo 132. Derogado
- Artículo 133. Derogado
- Artículo 134. Derogado
- Artículo 135. Derogado
- Artículo 136. Dictado el auto de radicación, el ministerio público, el ofendido o su...
- Artículo 137. El embargo no se decretará, o en su caso se levantará, cuando el embargado u...
- Artículo 138. El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al ministerio...
- Artículo 139. La restitución en el goce de los derechos del ofendido, podrá ser solicitada...
- Artículo 140. Sólo la autoridad judicial podrá expedir orden de cateo, la cual deberá ser...
- Artículo 141. Para librar la orden de cateo, bastará la existencia de indicios o datos que...
- Artículo 142. Para la práctica de la diligencia de cateo, se observarán las reglas...
- Artículo 143. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos de delito,...
- Artículo 144. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos...
- Artículo 145. Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y...
- Artículo 146. Para la práctica de un cateo en las dependencias de cualquiera de los...
- Artículo 147. El cateo realizado en los términos de este capítulo, surtirá efectos de...
- Artículo 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas...
- Artículo 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de...
- Artículo 150. Serán objeto de prueba: I.- Los hechos imputados, tanto los...
- Artículo 151. La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a...
- Artículo 152. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan...
- Artículo 153. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de...
- Artículo 154. Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de la averiguación...
- Artículo 155. Dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, el juzgador deberá...
- Artículo 156. El juzgador durante la instrucción, no podrá dejar de desahogar el...
- Artículo 157. No tienen obligación de declarar: I. Los ascendientes o descendientes...
- Artículo 158. Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del...
- Artículo 159. Cuando haya que examinar a un alto funcionario del Estado o de la...
- Artículo 160. Los testigos deberán desahogar su declaración separadamente, y sólo las...
- Artículo 161. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las...
- Artículo 162. Después de protestarlo o exhortarlo, se preguntará al testigo su nombre,...
- Artículo 163. Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 164. Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta...
- Artículo 165. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 166. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 167. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 168. Si de lo actuado pareciera que algún testigo ha declarado con falsedad, se...
- Artículo 169. El funcionario que practique las diligencias deberá dictar las providencias...
- Artículo 170. Las partes y el ofendido podrán ofrecer como medio de prueba, cualquier...
- Artículo 171. Cuando se ofrezca un documento público que el oferente no pueda obtener de...
- Artículo 172. Los documentos exhibidos correrán agregados al expediente de la averiguación...
- Artículo 173. La autoridad que conozca del procedimiento si lo estima necesario, ordenará...
- Artículo 174. Si el documento privado que se ofrezca como prueba, se encontrare en libros...
- Artículo 175. Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su...
- Artículo 176. La autoridad que conozca del procedimiento, a petición de parte, o de oficio...
- Artículo 177. Los documentos públicos y privados, podrán presentarse en cualquier estado...
- Artículo 178. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran...
- Artículo 179. Durante la averiguación previa, el ministerio público ordenará la...
- Artículo 180. Los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando...
- Artículo 181. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte...
- Artículo 182. La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público,...
- Artículo 183. Una vez admitidas u ordenadas las periciales, se hará saber a los peritos su...
- Artículo 184. La prueba pericial se desahogará, bajo la dirección del funcionario que la...
- Artículo 185. Cuando se trate de una lesión, proveniente del delito y el lesionado se...
- Artículo 186. La necropsia de quienes hayan fallecido por muerte violenta, muerte súbita...
- Artículo 187. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 188. Cuando el funcionario que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente,...
- Artículo 189. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia,...
- Artículo 190. Cuando los dictámenes de los peritos discordaren, el juzgador los citará a...
- Artículo 191. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados,...
- Artículo 192. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá...
- Artículo 193. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente...
- Artículo 194. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 195. En caso de lesiones, al sanar el ofendido, el ministerio público o el...
- Artículo 196. Al practicarse una inspección podrá con las formalidades de la prueba...
- Artículo 197. Existe confesión cuando el inculpado admite como cierto y propio, el hecho...
- Artículo 198. La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes...
- Artículo 199. Antes de iniciarse el interrogatorio del inculpado, la autoridad competente...
- Artículo 200. La prueba circunstancial se basa en una operación lógica mediante la cual,...
- Artículo 201. Además de los señalados en la fracción IV del artículo 20 Constitucional,...
- Artículo 202. El careo procedimental se practicará solamente entre dos personas y no...
- Artículo 203. Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia...
- Artículo 204. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 205. El ministerio público o el juzgador, en su caso, procederán a la...
- Artículo 206. Antes de la confrontación el ministerio público o el juzgador, en su caso,...
- Artículo 207. Al practicarse la confrontación se observará que la persona que sea objeto...
- Artículo 208. Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con...
- Artículo 209. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas...
- Artículo 210. Cuando se estime conveniente esclarecer determinados hechos expresados por...
- Artículo 211. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y lugar en que...
- Artículo 212. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 213. A la práctica de la reconstrucción de hechos deberán concurrir: I.- La...
- Artículo 214. Al practicarse la diligencia de reconstrucción de hechos, la autoridad hará...
- Artículo 215. En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren...
- Artículo 216. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 217. Cuando durante el procedimiento penal, se aporten como prueba documentos...
- Artículo 218. La compulsa de documentos existentes fuera de la circunscripción territorial...
- Artículo 219. La valoración de la prueba en toda resolución, deberá sujetarse a las reglas...
- Artículo 220. La autoridad competente hará el análisis y valoración de las pruebas...
- Artículo 221. No podrá condenarse al inculpado, sino cuando se compruebe la existencia de...
- Artículo 222. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su...
- Artículo 223. Todas las pruebas tienen valor de indicio, salvo las que expresamente la ley...
- Artículo 224. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 225. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 226. La inspección hará prueba plena siempre que se practique con los requisitos...
- Artículo 227. La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme a los...
- Artículo 228. Para valorar la declaración de cada testigo, el juzgador tendrá en...
- Artículo 229. Cuando dos juzgadores del Estado se declaren competentes o incompetentes...
- Artículo 230. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por...
- Artículo 231. La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto,...
- Artículo 232. La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente,...
- Artículo 233. Cuando conforme al artículo 229 de este Código , el conflicto de...
- Artículo 234. Para los efectos de este incidente, lo actuado por un juzgador incompetente...
- Artículo 235. Los incidentes sobre competencia se tramitarán por cuerda separada.
- Artículo 236. Iniciado el procedimiento judicial no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 237. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 238. La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la...
- Artículo 239. Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial...
- Artículo 240. El juzgador resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento...
- Artículo 241. Se acumularán los expedientes: I.- De los procesos que se sigan contra...
- Artículo 242. No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de...
- Artículo 243. La acumulación podrá decretarse cuando los procesos se encuentren en estado...
- Artículo 244. Cuando algunos de los procesos ya no estuvieren en estado de instrucción,...
- Artículo 245. Si los procesos se siguen ante el mismo juzgador, la acumulación podrá...
- Artículo 246. Si los procesos se siguen en diferentes juzgados, será competente para...
- Artículo 247. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en la etapa de...
- Artículo 248. Cuando se trate de diligencias que sean antecedente de un proceso que se...
- Artículo 249. Si durante la averiguación previa se diera algún caso que permita la...
- Artículo 250. Los magistrados, jueces y secretarios que tengan alguno de los impedimentos...
- Artículo 251. Cuando alguna de las partes, el ofendido o su asesor jurídico, estimaren que...
- Artículo 252. El impedimento legal, tanto en la excusa como en la recusación será...
- Artículo 253. La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá...
- Artículo 254. La excusa deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico, según...
- Artículo 255. La recusación deberá hacerse valer por escrito, ante el funcionario al que...
- Artículo 256. Si el funcionario recusado acepta que concurre en el impedimento, el...
- Artículo 257. En el caso de que el funcionario recusado, estime que no es cierta o que no...
- Artículo 258. El superior del funcionario recusado, recibidos el informe y constancias a...
- Artículo 259. Toda recusación que no fuera promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 260. La excusa y la recusación, suspenden la jurisdicción del funcionario, pero...
- Artículo 261. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En...
- Artículo 262. La reparación de daños y perjuicios provenientes del delito, exigible a...
- Artículo 263. La demanda deberá expresar, clara y suscintamente los hechos o...
- Artículo 264. Del escrito de demanda y documentos que se acompañen, se correrá traslado al...
- Artículo 265. Contestada la demanda o hecha la declaración de rebeldía y transcurrido el...
- Artículo 266. Para las notificaciones, emplazamientos, providencias precautorias y demás...
- Artículo 267. El interesado podrá en aplicación de las disposiciones de éste capítulo,...
- Artículo 268. La acción civil a que se contrae este capítulo, se podrá ejercer también...
- Artículo 269. La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se contrae éste...
- Artículo 270. La reparación de daños y perjuicios exigible a terceros, se hará efectiva a...
- Artículo 271. La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, constituye una...
- Artículo 272. En los casos en que no se pueda precisar el monto de los daños y perjuicios...
- Artículo 273. La ejecución de la condena de la reparación de los daños y perjuicios...
- Artículo 274. El juzgador siempre resolverá en la sentencia sobre la reparación de daños y...
- Artículo 275. La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, también podrá...
- Artículo 276. Cuando el inculpado haya sido condenado en el proceso penal como responsable...
- Artículo 277. La pretensión civil no podrá intentarse ni proseguirse, cuando en el proceso...
- Artículo 278. Cuando deba condenarse al tercero y al reo a la reparación de daños y...
- Artículo 279. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando durante...
- Artículo 280. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte. Se...
- Artículo 281. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria y...
- Artículo 282. Las actuaciones serán nulas: I.- Cuando carezcan de algunas de las...
- Artículo 283. La nulidad de una actuación o de varias, se reclamará verbalmente en la...
- Artículo 284. Hecha valer la nulidad en tiempo y forma, se dará vista a las demás partes y...
- Artículo 285. La reposición de autos procede, cuando se ha perdido o extraviado algún...
- Artículo 286. Cuando la pérdida o extravío sea de determinadas constancias, el secretario...
- Artículo 287. El responsable de la pérdida o sustracción de algún expediente o constancia...
- Artículo 288. El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del...
- Artículo 288 bis. El ministerio público, su coadyuvante y su asesor jurídico, podrán solicitar...
- Artículo 289. La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias...
- Artículo 290. De la solicitud respectiva se dará vista por tres días a las otras partes y,...
- Artículo 291. El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y...
- Artículo 292. También podrá el juzgador, de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los...
- Artículo 293. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 294. La solicitud de aclaración de la sentencia interrumpe el plazo señalado para...
- Artículo 295. Cuando proceda la libertad caucional durante la averiguación previa, el...
- Artículo 296. Cuando el ministerio público deje en libertad provisional previa al...
- Artículo 297. Inmediatamente que lo solicite, el inculpado tendrá derecho a ser puesto en...
- Artículo 298. La libertad caucional podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no...
- Artículo 299. Tratándose de los delitos de homicidio o lesiones, no calificados como...
- Artículo 300. El monto de la caución exigida por el artículo 297 del presente Código ,...
- Artículo 301. La garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal...
- Artículo 302. La caución o garantía consistente en depósito en efectivo, será recibida por...
- Artículo 303. Cuando la caución o garantía consista en hipoteca, el inmueble no podrá...
- Artículo 304. La fianza personal, sólo podrá admitirse cuando el monto de la caución y...
- Artículo 305. Del contrato o la póliza de la fianza, en su caso, se agregará una copia al...
- Artículo 306. El fiador excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el artículo...
- Artículo 307. Al notificársele al inculpado la resolución que le concede la libertad...
- Artículo 308. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad caucional,...
- Artículo 309. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se...
- Artículo 310. Al resolverse procedente alguna causa de revocación de la libertad...
- Artículo 311. El juzgador ordenará la devolución de los depósitos o mandará cancelar las...
- Artículo 312. Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del...
- Artículo 313. En los casos en que deba hacerse efectiva la caución otorgada para...
- Artículo 314. Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que...
- Artículo 315. Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad...
- Artículo 316. La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta en los términos del...
- Artículo 317. La libertad por desvanecimiento de datos, procede cuando en cualquier estado...
- Artículo 318. Hecha la solicitud de libertad por desvanecimiento de datos por el inculpado...
- Artículo 319. La solicitud del ministerio público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 320. La libertad por desvanecimiento de datos, surte los efectos de una libertad...
- Artículo 321. Las cuestiones que surjan durante el procedimiento penal y que no estén...
- Artículo 322. Cuando la cuestión promovida sea de obvia resolución y el promovente no...
- Artículo 323. Cuando la cuestión planteada, a juicio de la autoridad, no pueda resolverse...
- Artículo 324. Cuando al promoverse la cuestión, para su demostración se ofrezcan pruebas,...
- Artículo 325. Cuando el incidente no deba resolverse de plano se tramitará por cuerda...
- Artículo 326. Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los recursos y en los...
- Artículo 327. Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar, si en la...
- Artículo 328. Tienen derecho a interponer el recurso que proceda, salvo disposición...
- Artículo 329. Cuando el inculpado manifieste su inconformidad, al notificársele una...
- Artículo 330. La interposición de los recursos, según el caso, tendrá los siguientes...
- Artículo 331. El coadyuvante del ministerio público, el inculpado o su defensor, podrán...
- Artículo 332. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la...
- Artículo 333. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la...
- Artículo 334. El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, contra...
- Artículo 335. El plazo para que las partes y el ofendido o su asesor jurídico puedan...
- Artículo 336. La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución...
- Artículo 337. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:...
- Artículo 338. La apelación contra las sentencias definitivas que impongan alguna pena o...
- Artículo 339. Si la apelación se interpone conforme a las disposiciones que establece este...
- Artículo 340. El apelante deberá expresar ante el Juez de la Causa los motivos de...
- Artículo 341. Cuando el impugnante sea el ministerio público o su coadyuvante, y no...
- Artículo 342. Con la expresión de agravios y su contestación, se formará un cuadernillo...
- Artículo 343. Recibida la causa original o el duplicado y el cuadernillo correspondiente,...
- Artículo 344. Cuando las partes o el coadyuvante del ministerio público ofrezcan pruebas...
- Artículo 345. El tribunal pronunciará el fallo correspondiente, dentro del plazo de quince...
- Artículo 346. Si al entrar al estudio de las constancias del proceso cuya sentencia...
- Artículo 346 bis. Podrá reponerse el procedimiento, en los siguientes casos: I.- Cuando...
- Artículo 346 ter. De ser procedente la reposición del procedimiento, la Sala Penal ordenará al...
- Artículo 347. El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de...
- Artículo 348. El juez, sin substanciación alguna, deberá enviar a la sala penal del...
- Artículo 349. Cuando el juez no cumpliere con lo previsto en la primera parte del artículo...
- Artículo 350. El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces que...
- Artículo 351. La Sala Penal, en un plazo de tres días, le dará entrada al recurso y...
- Artículo 352. El reconocimiento de la inocencia procede en los siguientes casos: I.-...
- Artículo 353. El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo...
- Artículo 354. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su...
- Artículo 355. Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrara defensor, conforme a las...
- Artículo 356. Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes...
- Artículo 357. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del...
- Artículo 358. La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos...
- Artículo 359. Los agentes del ministerio público deberán proceder por denuncia a la...
- Artículo 360. Toda persona que por sí tenga conocimiento de la comisión de hechos...
- Artículo 361. En los delitos perseguibles a petición de parte ofendida, el ministerio...
- Artículo 362. Cumplidos los catorce años de edad, el ofendido podrá querellarse por sí...
- Artículo 363. La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se...
- Artículo 364. La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. En el...
- Artículo 365. Inmediatamente que el ministerio público tenga conocimiento por denuncia o...
- Artículo 366. En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta...
- Artículo 367. El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se...
- Artículo 368. Cuando alguna autoridad auxiliar del ministerio público practique...
- Artículo 369. Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección y fe de...
- Artículo 370. Cuando por causa justificada no pueda practicarse la necropsia, el...
- Artículo 371. Cuando se trate de lesiones internas, el ministerio público deberá realizar...
- Artículo 372. Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público deberá realizar...
- Artículo 373. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un...
- Artículo 374. Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a...
- Artículo 375. La responsiva a que se refiere el artículo 373 de este Código , impone al...
- Artículo 376. En caso de duda, los certificados de sanidad o de defunción expedidos por...
- Artículo 377. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier persona puede...
- Artículo 378. El ministerio público durante la averiguación previa deberá dictar las...
- Artículo 379. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto...
- Artículo 380. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se quedarán en el...
- Artículo 381. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 382. Para el aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de los objetos,...
- Artículo 383. Cuando el probable responsable de un delito, fuere ascendiente del ofendido...
- Artículo 384. El cuerpo del delito se integra por los elementos constitutivos de la...
- Artículo 385. Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el...
- Artículo 386. La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por acreditada, por...
- Artículo 387. Para el ejercicio de la acción penal, el ministerio público, deberá tener...
- Artículo 388. Tan pronto como resulte que se ha comprobado el cuerpo del delito y la...
- Artículo 389. Si hubiere alguna persona detenida durante la averiguación previa, el...
- Artículo 390. El ministerio público no ejercitará acción Penal: I.- Cuando el Código...
- Artículo 391. La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser...
- Artículo 392. Cuando el Ministerio Público considere que de las diligencias practicadas no...
- Artículo 393. Si transcurridos ciento ochenta días, desde que se notificó la autorización...
- Artículo 394. En caso de que el ministerio público estime probada plenamente alguna de las...
- Artículo 395. Una vez notificada la autorización del archivo definitivo de una...
- Artículo 396. Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el juez que reciba la...
- Artículo 397. Cuando no se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad para el...
- Artículo 398. Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar...
- Artículo 399. Las órdenes de aprehensión o de comparecencia serán turnadas al Procurador,...
- Artículo 400. Las órdenes de aprehensión o de comparecencia, que se remitan para su...
- Artículo 401. Cuando el inculpado se presente voluntariamente ante el juez o desaparezcan...
- Artículo 402. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el...
- Artículo 403. La declaración preparatoria comenzará por los generales del inculpado, en...
- Artículo 404. En caso de que el inculpado tenga el deseo de declarar, se le examinará con...
- Artículo 405. En caso de que el inculpado niegue su participación como autor o participe...
- Artículo 406. El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público, deberán estar...
- Artículo 407. Durante la preinstrucción se desahogarán todas las pruebas que sea posible...
- Artículo 408. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado...
- Artículo 409. El auto de procesamiento contendrá: I.- El lugar, la hora, día, mes y...
- Artículo 410. Cuando reunidos los requisitos del artículo 408 de éste Código, salvo la...
- Artículo 411. El juez, al dictar la orden de aprehensión o el auto de procesamiento, podrá...
- Artículo 412. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de...
- Artículo 413. El auto de formal prisión se notificará inmediatamente al procesado, al...
- Artículo 414. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se ordenará...
- Artículo 415. Resuelta la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional...
- Artículo 416. Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la...
- Artículo 417. Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la...
- Artículo 418. Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir, preparar y desahogar las...
- Artículo 419. Sin menoscabo del derecho de defensa adecuada, la instrucción deberá...
- Artículo 420. Durante la instrucción se celebrarán las audiencias de prueba que sean...
- Artículo 421. Es obligación de las partes, ofrecer cuando menos con cinco días de...
- Artículo 422. Las audiencias se harán indiferibles, salvo que alguna de las partes no...
- Artículo 423. Agotada una audiencia y estando pendientes otras pruebas, las partes podrán...
- Artículo 424. La instrucción podrá cerrarse a petición de parte o de oficio. En el primer...
- Artículo 425. Cerrada la instrucción, el juzgador mandará poner la causa a la vista del...
- Artículo 426. El ministerio público, al formular sus conclusiones, tendrá en cuenta las...
- Artículo 427. Si las conclusiones del ministerio público fueren de no acusación o...
- Artículo 428. Las conclusiones acusatorias del ministerio público no pueden modificarse,...
- Artículo 429. De las conclusiones, ya sean formuladas por el agente del ministerio público...
- Artículo 430. Si al concluir el plazo concedido al procesado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 431. La defensa podrá presentar sus conclusiones por escrito o formularlas en...
- Artículo 432. Las conclusiones de la defensa podrán modificarse libremente, hasta antes de...
- Artículo 433. El ofendido o su representante, por sí o a través de su asesor jurídico,...
- Artículo 434. En el acuerdo en que se tenga por recibidas las conclusiones de la defensa,...
- Artículo 435. La audiencia de vista deberá celebrarse con la presencia del juez y de las...
- Artículo 436. En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán...
- Artículo 437. El juez dictará la sentencia, en los plazos que establece el artículo 19 de...
- Artículo 438. Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos: I.- El...
- Artículo 439. Las sentencias definitivas, deberán condenar o absolver al inculpado de la...
- Artículo 440. Toda sentencia deberá ser congruente con la ley y las constancias de autos;...
- Artículo 441. Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria: I.- Las sentencias de...
- Artículo 442. Las resoluciones distintas a la sentencia definitiva que se dicten dentro...
- Artículo 443. Cuando una resolución haya causado ejecutoria, salvo en el caso de autos o...
- Artículo 444. No se ejecutará pena o medida de seguridad sino después de que la sentencia...
- Artículo 445. El ejecutivo del Estado a través de la dependencia que establezca la Ley de...
- Artículo 446. Es obligación del ministerio público, vigilar y promover lo conducente, a...
- Artículo 447. En los casos en que proceda la aplicación de la ley más favorable a que se...
- Artículo 448. El sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad se organizará sobre...
- Artículo 449. Las consecuencias jurídicas que se impongan a las personas jurídicas...
- Artículo 450. En lo no previsto por este Código, la ejecución de las penas que pueden...
- Artículo 451. La pena de prisión se ejecutará en los establecimientos penitenciarios que...
- Artículo 452. Tratándose de multa, el juzgador girará oficio a la autoridad fiscal...
- Artículo 453. La condena por reparación de los daños y perjuicios, se ejecutará en los...
- Artículo 454. La suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos,...
- Artículo 455. La pena de amonestación se ejecutará en el momento en que se notifique al...
- Artículo 456. La publicación de sentencia se ejecutará con su publicación en los términos...
- Artículo 457. La ejecución de las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas...
- Artículo 458. El tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables permanentes o...
- Artículo 459. Para la ejecución del tratamiento de deshabituación o de desintoxicación, se...
- Artículo 460. Para la ejecución del confinamiento, la prohibición de ir a una...
- Artículo 461. El aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y...
- Artículo 462. El apercibimiento se ejecutará mediante la comunicación y en los casos que...
- Artículo 463. La caución de no ofender se ejecutará en los términos que establezca este...
- Artículo 464. La vigilancia de la autoridad a que se refiere el artículo 69 del Código...
- Artículo 465. Se seguirá el procedimiento especial sumario previsto en este...
- Artículo 466. En un plazo de tres meses el juez instruirá la causa, debiendo celebrarse...
- Artículo 467. En el auto que se declare cerrada la instrucción se ordenará dar vista al...
- Artículo 468. Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas...
- Artículo 469. Si las conclusiones del ministerio público fueren inacusatorias o contrarias...
- Artículo 470. La identificación del sentenciado se ordenará, sólo en el caso de que la...
- Artículo 471. Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a...
- Artículo 472. En lo no dispuesto por este titulo se seguirán las mismas reglas y...
- Artículo 473. Si a partir del auto de radicación que se dicte en el procedimiento penal...
- Artículo 474. El juzgado abrirá incidente que se tramitará por cuerda separada,...
- Artículo 475. Los peritos psiquiátricos o médicos legistas que deban dictaminar,...
- Artículo 476. El juzgador auxiliará a los peritos para que puedan interrogar a los...
- Artículo 477. El juzgador con vista en el dictamen o dictámenes y demás constancias de...
- Artículo 478. Cuando la resolución incidental sea en el sentido de que el inculpado...
- Artículo 479. Si el presunto responsable de un hecho delictuoso, fue declarado inimputable...
- Artículo 480. Cuando de la resolución se desprenda que el inculpado enfermó mentalmente...
- Artículo 481. En el caso del artículo anterior, una vez obtenida la curación del...
- Artículo 482. Cuando de la resolución incidental se desprenda, que se trata de un...
- Artículo 483. Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad...
- Artículo 484. Si a partir del auto de radicación, se demuestra que el inculpado es ciego o...
- Artículo 485. Cuando se demuestre que el ciego o sordomudo de nacimiento tiene...
- Artículo 486. Cuando el inculpado es ciego o sordomudo por causas de enfermedad sufrida en...
- Artículo 487. Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad...
- Artículo 488. Cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de...
- Artículo 489. En los casos de delitos Federales o contenidos en Leyes especiales que por...
- Artículo 490. Derogado
- Artículo 491. Derogado
- Artículo 492. En los hechos delictuosos del fuero común, en que se señale como autor o...
- Artículo 493. Cuando el ministerio público en la averiguación previa o el juzgador en el...
- Artículo 494. El ministerio público o el juez según corresponda, ordenarán que dos peritos...
- Artículo 495. Una vez lograda la desintoxicación o deshabituación del inculpado, se...
- Artículo 496. Las resoluciones que se dicten con motivo del tratamiento de desintoxicación...
Otras regulaciones
Código Penal Código Fiscal Municipal Código Procesal Penal Código Civil Código de Procedimientos FamiliaresMejores juristas





Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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