Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 194. Víctimas especiales
Para el caso del delito de violación, la víctima tendrá derecho a que el Juez de Control autorice la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los requisitos siguiente:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación;
II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del Ministerio Público se acredite por alguna institución de salud;
III.- Que existan elementos que permitan al Juez presumir que el embarazo es producto de la violación;
IV.- Que el embarazo no rebase el término de doce semanas, contadas a partir del hecho que la ley considere como delito; y
V.- Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada y que haya recibido información especializada en términos del párrafo siguiente. En el supuesto de que la víctima sea menor de
edad podrá estar asistida por sus padres o su representante legal.
En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el Ministerio Público y las instituciones de salud públicas y privadas le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata
Estado de Puebla Artículo 194 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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