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Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 194. Víctimas especiales

Para el caso del delito de violación, la víctima tendrá derecho a que el Juez de Control autorice la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los requisitos siguiente:

I.- Que exista denuncia por el delito de violación;

II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del Ministerio Público se acredite por alguna institución de salud;

III.- Que existan elementos que permitan al Juez presumir que el embarazo es producto de la violación;

IV.- Que el embarazo no rebase el término de doce semanas, contadas a partir del hecho que la ley considere como delito; y

V.- Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada y que haya recibido información especializada en términos del párrafo siguiente. En el supuesto de que la víctima sea menor de

edad podrá estar asistida por sus padres o su representante legal.

En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el Ministerio Público y las instituciones de salud públicas y privadas le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata



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