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Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 100.

Queda estrictamente prohibido aprehender a persona alguna sin orden de aprehensión librada por la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; hecha excepción en los términos del citado precepto de los casos de flagrante delito o casos urgentes respecto de la comisión de delitos graves.

Se consideran como graves los delitos previstos en los artículos: 86 en relación al 14 respecto de la conducta dolosa, 87 en relación al sujeto del delito que actuó como provocador, 88, 89, 89-Bis, 94, 100 fracción III y último párrafo en relación al 14 respecto de la conducta dolosa, 117, 118, 119, 124, 127, 128, 129 párrafo segundo, 145 Bis, 146 Bis, 148 Bis, 148 Ter, en sus fracciones II y III, 149 Bis,153 fracción XV, 156, 159 párrafo segundo, 171 párrafo primero, 172 Bis, 172 Ter, 189 Bis, 191, 192

Bis, 192 Ter, 192 quáter, 194 quinquies, 202, 203, 204 y 268 fracciones I, II, III, IV y V del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como los artículos 6 y 9 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas de Quintana Roo.

El Ministerio Público podrá duplicar el plazo de 48 horas previsto en el citado artículo 16 Constitucional, en los casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina o jerarquía, para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos, alguno de los delitos previstos en este artículo como graves.



Estado de Quintana Roo Artículo 100 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...99 quater 99 quinquies 100 101 102 ...646

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