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Código de Procedimientos Penales Artículo 178 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 178.

Si el testigo no se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practique las diligencias, puede encomendarla al del lugar donde se encuentre el testigo, en las formas autorizadas por este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 178 Código de Procedimientos Penales
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