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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 18.

En el caso de los dos artículos anteriores se levantará el acta correspondiente, que contendrá:

I.- La hora, fecha y modo en que se tuvo conocimiento de los hechos;

II.- El nombre, carácter y declaración de la persona que dio noticia de ellos; III.- La declaración de los testigos que se hayan podido examinar:

IV.- La declaración del acusado en caso de estar presente y desee rendirla, haciendo constar si pertenece a algún grupo étnico autóctono;

V.- Los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; VI.- La descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular;

VII.- Las medidas y providencias que se hayan adoptado;

VIII.- Las medidas que se hayan tomado para la investigación; y IX.- Los demás datos que se obtengan.



Estado de Quintana Roo Artículo 18 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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