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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 188.

Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo, sobre las señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible.



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