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Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 203.

Practicado lo que dispone el artículo anterior, se llevará al declarante frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.



Estado de Quintana Roo Artículo 203 Código de Procedimientos Penales
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