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Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 229.

Los Tribunales en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con sujeción a las reglas contenidas en esta Sección, salvo disposición especial en contrario y expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.



Estado de Quintana Roo Artículo 229 Código de Procedimientos Penales
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