Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 261.
Si el Procurador General de Justicia no resuelve dentro del término establecido en el artículo anterior, bajo su responsabilidad se considerarán confirmadas por él las conclusiones del Ministerio Público, y si éstas fuesen de no acusación se dictará sobreseimiento de acuerdo con los artículos 266 fracción I, 267, 270 y 271.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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