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Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 261.

Si el Procurador General de Justicia no resuelve dentro del término establecido en el artículo anterior, bajo su responsabilidad se considerarán confirmadas por él las conclusiones del Ministerio Público, y si éstas fuesen de no acusación se dictará sobreseimiento de acuerdo con los artículos 266 fracción I, 267, 270 y 271.



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