Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 313.
Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en éste se cometió o no alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado, y en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de treinta días se reparen esas violaciones por el propio Tribunal de apelación o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.
Estado de Quintana Roo Artículo 313 Código de Procedimientos Penales
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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