Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 314.

Enunciativamente se considera violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes:

I.- No haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.- No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrársele al de oficio;

III.- No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

IV.- Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

V.- No haberse ministrado al acusado o al defensor de éste los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;

VI.- No haberse celebrado careos en términos del artículo 20 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 205 de este Código;

VII.- No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VIII.- No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido con arreglo a la ley;

IX.- Haberse celebrado el juicio sin asistencia del Funcionario que deba fallar, de su Secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público;

X.- Haberse negado al acusado los recursos procedentes;

XI.- Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula; y

XII.- No haber designado el acusado que no hable o entienda suficientemente el idioma español un traductor en los términos del artículo 22 de este Código.

Toda violación en primera instancia verificado en la segunda instancia, motiva su reposición en sí y en sus consecuencias, con arreglo al presente artículo, lo que debe ordenarse sin demora.



Estado de Quintana Roo Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...312 313 314 315 316 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse