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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 334.

Interpuesto el recurso, el Juez, sin más substanciación, mandará expedir y remitir al Tribunal Superior, dentro de tres días, informe en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre el que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que haya desechado la apelación.



Estado de Quintana Roo Artículo 334 Código de Procedimientos Penales
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