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Código de Procedimientos Penales Artículo 335 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 335.

Cuando el Juez de Primera Instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el Tribunal Superior, el cual mandará que el inferior remita el informe dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de imponerle una corrección disciplinaria.



Estado de Quintana Roo Artículo 335 Código de Procedimientos Penales
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