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Código de Procedimientos Penales Artículo 347 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 347.

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de mil pesos, quedará bajo la responsabilidad del Juez o Tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.



Estado de Quintana Roo Artículo 347 Código de Procedimientos Penales
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