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Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 365.

Cuando un tercero haya constituido el depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un acusado, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Las órdenes para que comparezca el acusado se entenderán con dicho tercero;

II.- Si el tercero no pudiere desde luego presentar al acusado, el Tribunal podrá concederle un término hasta de treinta días, para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno; y

III.- Si concluido el término concedido no se obtiene la comparecencia del acusado, se ordenará la reaprehensión y se hará efectiva la garantía, cumpliéndose con las notificaciones ordenadas por el artículo 362.



Estado de Quintana Roo Artículo 365 Código de Procedimientos Penales
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