Código de Procedimientos Penales Artículo 456 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 456.
Cuando haya motivo para suponer que el acusado se encuentra en el caso de la fracción IX del artículo 20 del Código Penal, el Juez lo mandará a examinar por perito o peritos médicos que dictaminen sobre el estado de su salud y su internación y ordenará ésta, provisionalmente, si lo estima necesario.
Estado de Quintana Roo Artículo 456 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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