Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 472 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 472.

En los delitos cuya pena máxima sea mayor de tres años, cuando se haya dictado auto de formal prisión y las partes manifiesten, al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen pruebas que ofrecer, se citará a audiencia dentro de los quince días siguientes.

La audiencia señalada en el párrafo anterior se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente; solo podrá diferirse por una vez, para continuarse al día siguiente, únicamente en caso de la inasistencia del Ministerio Público o del Defensor, y en caso de que al continuarse la audiencia, al día siguiente, persista la incomparecencia del Defensor, y éste fuera particular, se requerirá al procesado que en ese acto nombre otro defensor, y en caso de no hacerlo se le asignará a uno de Oficio; en la misma audiencia se propondrán, admitirán y desahogarán las pruebas relacionadas con la individualización de la sanción. Recibidas dichas pruebas, se procederá en los mismos términos del párrafo Segundo del Artículo 468 de este Código.

El Juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia, o citar a las partes para oírla dentro de los diez días que sigan al término de la audiencia. Si el expediente excede de doscientos cincuenta fojas, se agregará un día por cada cien o fracción, sin rebasar veinte días. En este caso, la sentencia será apelable.



Estado de Quintana Roo Artículo 472 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse