Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 482.
El reconocimiento judicial de la inocencia del sentenciado se declarará, cuando exista alguno de los motivos siguientes:
I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en se
funde aquélla;
III.- Cuando sancionada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive; y
IV.- Cuando el reo hubiere sido juzgado y absuelto por el mismo hecho a que la sentencia se refiere en otro juicio en que también hubiere recaído sentencia irrevocable.
Estado de Quintana Roo Artículo 482 Código de Procedimientos Penales
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