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Código de Procedimientos Penales Artículo 483 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 483.

El sentenciado que se crea con derecho de pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa o causas, de las enumeradas en el artículo anterior, en que funde su petición y acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente.



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