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Código de Procedimientos Penales Artículo 528 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 528.

Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el perito haga la traducción respectiva.



Estado de Quintana Roo Artículo 528 Código de Procedimientos Penales
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