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Código de Procedimientos Penales Artículo 548 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 548.

Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que resida la autoridad que la práctica, se encargará a quien desempeñe esas funciones donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, o las practicará la misma autoridad que realiza dicha averiguación, trasladándose a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador General de Justicia del Estado.



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