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Código de Procedimientos Penales Artículo 584 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 584.

Toda persona está obligada a presentarse a declarar en los procesos penales, cuando sea citada para ello, a menos que esté impedida físicamente para hacerlo.

Quedan exceptuados de la obligación anterior, sin perjuicio de que rindan su testimonio por escrito: I.- Los Titulares de los Poderes de la Federación y del Estado;

II.- Los Presidentes Municipales;

III.- El Procurador General de Justicia del Estado; IV.- Los Secretarios del Despacho del Ejecutivo;

V.- Los Directores Generales de los Organismos Descentralizados del Estado; VI.- Los Magistrados y los Jueces del Poder Judicial; y

VII.- Los Comandantes de las Fuerzas Armadas.



Estado de Quintana Roo Artículo 584 Código de Procedimientos Penales
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