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Código de Procedimientos Penales Artículo 598 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 598.

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que el Juez o Tribunal considere que deben ser privadas.

En los delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, así como en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, señalados por el Código Penal del Estado, las audiencias deberán ser privadas a fin de proteger la identidad de la víctima. En todo momento quedará prohibida la difusión de cualquier tipo de información que permita la identificación de una víctima involucrada en cualquiera de los delitos previstos por este párrafo, tanto durante el procedimiento de la integración de la averiguación previa como del proceso penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 598 Código de Procedimientos Penales
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