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Código de Procedimientos Penales Artículo 75 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 75.

Se tendrá por probado el tipo penal de lesiones y no el de homicidio, en los casos siguientes:

I.- Cuando la muerte de la víctima o del ofendido se verifique después de sesenta días contados desde que fue lesionado;

II.- Cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido; o

III.- Cuando la lesión se hubiere agraviado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicamente desgraciadas, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.



Estado de Quintana Roo Artículo 75 Código de Procedimientos Penales
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