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Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 88.

Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada; pero si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.



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