Código de Procedimientos Penales Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Estado de Quintana Roo
- Artículo 1. El presente código se aplicará en el Estado de Quintana Roo a los...
- Artículo 2. Corresponde exclusivamente a los Tribunales Penales del Estado: I.-...
- Artículo 3. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal,...
- Artículo 3 bis. Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de...
- Artículo 4. El Procedimiento penal se inicia cuando llega a conocimiento de un...
- Artículo 5. Los funcionarios y agentes de Policía Judicial están obligados a proceder de...
- Artículo 6. Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de...
- Artículo 7. Es necesaria la querella de la víctima o del ofendido, solamente en los...
- Artículo 8. Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad la querella puede ser...
- Artículo 9. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba...
- Artículo 10. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la...
- Artículo 11. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
- Artículo 12. Cuando la denuncia o la querella sea verbal se hará constar en acta que...
- Artículo 13. Cuando la denuncia o querella se presente por escrito: I.- El...
- Artículo 14. Las personas a que se refiere el artículo 10 no están obligadas a hacer esa...
- Artículo 15. La intervención de apoderado jurídico sólo admitirá: I.- Para la...
- Artículo 15 bis. Desde el inicio de la averiguación previa el Ministerio Público tendrá la...
- Artículo 15 ter. En el transcurso de la averiguación previa el Ministerio Público tendrá la...
- Artículo 16. Cuando los funcionarios del Ministerio Público tengan conocimiento de la...
- Artículo 17. Lo que dispone el artículo anterior se hará igualmente tratándose de delitos...
- Artículo 18. En el caso de los dos artículos anteriores se levantará el acta...
- Artículo 19. El Ministerio Público, al iniciar la investigación, dará aviso a la...
- Artículo 20. El agente del Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá...
- Artículo 21. Desde el momento de su detención todo inculpado gozará de las garantías que...
- Artículo 22. Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare...
- Artículo 23. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro...
- Artículo 24. El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación o...
- Artículo 25. Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por...
- Artículo 26. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer...
- Artículo 27. En la práctica de las diligencias de Averiguación Previa se aplicarán en lo...
- Artículo 28. Cuando el Agente del Ministerio Público determine que no es de ejercitarse...
- Artículo 29. La queja a que se refiere el artículo inmediato anterior, deberá hacerse por...
- Artículo 30. Inmediatamente que aparezca de la averiguación previa que se han llenado los...
- Artículo 31. Para el ejercicio de la acción penal no será necesario que se llenen los...
- Artículo 32. Al recibir el Ministerio Público diligencias de Policía Judicial, si hubiere...
- Artículo 33. El Ministerio Público dispondrá la libertad provisional bajo caución del...
- Artículo 33 bis. Cuando el Ministerio Público deje libre al acusado, le prevendrá que...
- Artículo 34. En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I.-...
- Artículo 35. Se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando: I.-...
- Artículo 35 bis. Las resoluciones de sobreseimiento dictadas por algún Juez en materia penal,...
- Artículo 36. El Ministerio Público solamente puede desistir de la acción penal: I.-...
- Artículo 37. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos...
- Artículo 38. Para que el desistimiento de la acción penal produzca el efecto señalado en...
- Artículo 39. La víctima o el ofendido no es parte en el proceso penal, pero podrá por sí...
- Artículo 40. El Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará todas las...
- Artículo 41. Siempre que los jueces menores o de paz inicien diligencias en auxilio de...
- Artículo 42. El Juez de Primera Instancia, con vista del aviso a que se refiere el...
- Artículo 43. El Juez de Primera Instancia, con vista del aviso a que se refiere el...
- Artículo 44. Durante la instrucción, el Tribunal que conozca el proceso deberá observar...
- Artículo 45. El Juez deberá tomar conocimiento directo del acusado, de la víctima o del...
- Artículo 46. La instrucción en el procedimiento ordinario, deberá terminarse dentro de...
- Artículo 47. El querellante podrá otorgar el perdón ante el Juez o Tribunal, en su caso...
- Artículo 48. Cuando fundadamente se tema que el acusado oculte o enajene sus bienes, el...
- Artículo 49. En el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso se ordenará poner...
- Artículo 50. En caso que dentro del término señalado en el artículo anterior y al...
- Artículo 51. Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, según lo disponen los...
- Artículo 52. Transcurridos o renunciados los términos a que se refiere el artículo...
- Artículo 53. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará...
- Artículo 54. En el procedimiento sumario la instrucción se practicará según lo dispuesto...
- Artículo 55. La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el...
- Artículo 56. La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las...
- Artículo 57. Acto continuo, se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o...
- Artículo 58. Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Se examinará al...
- Artículo 59. En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no...
- Artículo 60. No pueden ser defensores: I.- Los que se hallen presos o procesados; y...
- Artículo 61. El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas...
- Artículo 62. El plazo al que se refiere el primer párrafo de éste artículo se duplicará...
- Artículo 63. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena...
- Artículo 64. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso tienen, como efectos...
- Artículo 65. Los autos de formal prisión y el de sujeción a proceso se dictarán por el...
- Artículo 66. El auto de formal prisión se comunicará al jefe del establecimiento donde se...
- Artículo 67. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso se comunicarán en la...
- Artículo 68. Dictado el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, se...
- Artículo 69. Los autos de formal prisión o los de sujeción a proceso no son recurribles
- Artículo 70. Si dentro del término establecido por el artículo 19 Constitucional no se...
- Artículo 71. El tipo penal se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia...
- Artículo 72. Cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el tipo penal,...
- Artículo 73. En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad...
- Artículo 74. Si se tratara de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la...
- Artículo 75. Se tendrá por probado el tipo penal de lesiones y no el de homicidio, en los...
- Artículo 76. Cuando el cadáver hubiera sido sepultado sin haberse practicado la autopsia,...
- Artículo 77. Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el funcionario...
- Artículo 78. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia,...
- Artículo 79. En los casos de aborto o de infanticidio, el tipo penal se tendrá por...
- Artículo 80. En los casos de robo, el tipo penal podrá comprobarse en una de las maneras...
- Artículo 81. Derogado
- Artículo 82. Tratándose de ataques a las vías de comunicación, si no fuere posible...
- Artículo 83. En los casos de ilícitos cometidos contra la seguridad del tránsito de...
- Artículo 84. En la comprobación del tipo penal, los Tribunales gozarán de la acción más...
- Artículo 84 bis. Para la comprobación del cuerpo del delito de violencia familiar, el...
- Artículo 84 ter. El dictamen psicológico a que se refiere la fracción I del artículo...
- Artículo 84 quater. El dictamen de rasgos psicológicos forense que refiere la fracción IV del...
- Artículo 84 quintus. Para la acreditación del tipo penal de los delitos contra la libertad y...
- Artículo 85. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como...
- Artículo 86. De todas las cosas aseguradas, conforme al artículo anterior, se hará un...
- Artículo 87. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior deberán guardarse en...
- Artículo 88. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 89. La identificación de los cadáveres estará sometida a las siguientes reglas:...
- Artículo 90. Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el...
- Artículo 91. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra...
- Artículo 92. En los casos de envenenamiento se procederá en la siguiente forma: I.-...
- Artículo 93. Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la descripción...
- Artículo 94. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito,...
- Artículo 95. Cuando el lesionado no deba estar privado de libertad, se observarán las...
- Artículo 96. La responsiva a que se refiere el artículo 95, impone al médico los deberes...
- Artículo 97. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo...
- Artículo 98. El certificado de sanidad expedido por médico particular estará sujeto a la...
- Artículo 99. Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede...
- Artículo 99 bis. La atención médica de las mujeres que soliciten la práctica de un aborto no...
- Artículo 99 ter. El Ministerio Público o el Juez en su caso, en un término de setenta y dos...
- Artículo 99 quater. De autorizar el aborto, el Ministerio Público o el Juez en su caso,...
- Artículo 99 quinquies. La exploración médica, atención psicoterapéutica, ginecológica, o cualquier...
- Artículo 100. Queda estrictamente prohibido aprehender a persona alguna sin orden de...
- Artículo 101. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona es...
- Artículo 102. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el Juez...
- Artículo 103. La orden de aprehensión contendrá una relación sucinta de los hechos que la...
- Artículo 104. Cuando se trate de aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el...
- Artículo 105. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial,...
- Artículo 106. Los miembros de la Policía o del Ejército que estuvieren sujetos a prisión...
- Artículo 107. Cuando se trate de una mujer en cinta, no se procederá a su detención, sino...
- Artículo 108. En el caso del artículo anterior, la reclusión en el Centro de Salud...
- Artículo 109. Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que...
- Artículo 110. Si por datos posteriores, el Ministerio Público estimare que ya no es...
- Artículo 111. A pesar de la revocación, podrá el Ministerio Público solicitar nueva orden...
- Artículo 112. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje...
- Artículo 113. Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la...
- Artículo 114. Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese...
- Artículo 115. Para la aprehensión de un funcionario federal, la autoridad judicial que la...
- Artículo 116. Los jueces de primera instancia y los agentes del Ministerio Público de su...
- Artículo 117. Lo dispuesto en el artículo anterior no es obstáculo para que se sujete al...
- Artículo 118. Cuando el delito imputado merezca pena no corporal o pena alternativa y...
- Artículo 119. Se admitirán como pruebas todos los medios lícitos que sirvan para demostrar...
- Artículo 120. Confesión es la afirmación que hace una persona de ser ciertos los hechos u...
- Artículo 121. Es confesión simple la que no contiene circunstancia alguna que modifique la...
- Artículo 122. Es confesión calificada la que contiene alguna circunstancia modificativa...
- Artículo 123. La confesión calificada es divisible cuando la circunstancia modificativa...
- Artículo 124. Es indivisible la confesión calificada, cuando la circunstancia modificativa...
- Artículo 125. Es confesión judicial la que se hace ante la autoridad judicial que conoce...
- Artículo 126. Es confesión extrajudicial la que se hace ante Juez incompetente, ante otras...
- Artículo 127. La confesión podrá recibirse por el Agente del Ministerio Público del Fuero...
- Artículo 128. Terminada la diligencia de confesión se dará lectura de ella al acusado o la...
- Artículo 129. Si el delito fuere de aquéllos que puedan dejar huellas materiales, se...
- Artículo 130. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 131. Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible...
- Artículo 132. Se describirán también el estado físico y las aparentes manifestaciones del...
- Artículo 133. Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas...
- Artículo 134. El encargado de practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar del...
- Artículo 135. Al sanar el lesionado se hará la inspección ocular y la descripción de las...
- Artículo 136. La persona que deba ser reconocida indicará quién o quiénes podrán asistir a...
- Artículo 137. La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y...
- Artículo 138. La reconstrucción de hechos se podrá practicar cuando la naturaleza del...
- Artículo 139. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar...
- Artículo 140. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es...
- Artículo 141. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 142. La parte que solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los...
- Artículo 143. En la reconstrucción estarán presentes, los que hayan declarado haber...
- Artículo 144. Cuando a la reconstrucción no asistieren los que hayan declarado haber...
- Artículo 145. Para la reconstrucción se citará al perito o peritos que sean necesarios.
- Artículo 146. La descripción en la reconstrucción se hará en la forma que establecen los...
- Artículo 147. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 148. Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran conocimientos...
- Artículo 149. Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el Juez...
- Artículo 150. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito a quien el Juez le...
- Artículo 151. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se...
- Artículo 152. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, será imperativo...
- Artículo 153. La designación de perito hecha por el Juez o por el Ministerio Público...
- Artículo 154. Si no hubiere perito oficial titulado se nombrará a un profesor del ramo...
- Artículo 155. Si no pudiere encontrarse un perito, entre las personas que menciona el...
- Artículo 156. En el caso del artículo anterior, los honorarios se cubrirán según lo que se...
- Artículo 157. El perito que acepte el cargo, con excepción del que sea oficial, tiene...
- Artículo 158. El término para rendir el dictamen se regirá por las siguientes...
- Artículo 159. Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se...
- Artículo 160. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital...
- Artículo 161. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 162. El funcionario que practique las diligencias podrá asistir al reconocimiento...
- Artículo 163. Las mismas facultades señaladas en el artículo anterior se conceden a las...
- Artículo 164. El perito practicará todas las operaciones y experimentos que su ciencia o...
- Artículo 165. El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia...
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, si varios peritos...
- Artículo 168. Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, los peritos no se...
- Artículo 169. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados,...
- Artículo 170. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, se...
- Artículo 171. El funcionario que practique las diligencias podrá ordenar que el perito o...
- Artículo 172. La opinión del perito o peritos, llamados conforme al artículo anterior...
- Artículo 173. El Juez no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos...
- Artículo 174. También mandará el Juez a examinar, según corresponda, a los testigos...
- Artículo 175. Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada a rendir...
- Artículo 176. No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o...
- Artículo 177. Si el testigo se hallare en el territorio del Estado, pero tuviere...
- Artículo 178. Si el testigo no se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que...
- Artículo 179. Cuando haya que examinar a los funcionarios Titulares de los Poderes del...
- Artículo 180. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán...
- Artículo 181. Antes de que los testigos comiencen a declarar y estando reunidos todos...
- Artículo 182. A las personas menores de dieciocho años, que deban declarar corno testigos,...
- Artículo 182 bis. Tanto en la averiguación previa como en el proceso penal, cuando se examine...
- Artículo 183. Después de identificar y tomar al testigo la protesta de decir verdad, se le...
- Artículo 184. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 185. El Ministerio Público y la defensa podrán interrogar al testigo; las...
- Artículo 186. Las declaraciones testimoniales se redactarán con claridad y la más alta...
- Artículo 187. Si el testigo quisiere dictar o escribir su declaración se le permitirá...
- Artículo 188. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 189. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 190. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 191. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad,...
- Artículo 192. Si en el momento de rendir su declaración el testigo apareciere que es...
- Artículo 193. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias...
- Artículo 194. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias...
- Artículo 195. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 196. Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se...
- Artículo 197. Se procederá también a la confrontación cuando el que declare asegure...
- Artículo 198. Al practicar la confrontación se cuidará de: I.- Que la persona que sea...
- Artículo 199. Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que...
- Artículo 200. El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse...
- Artículo 201. El Juez puede limitar prudentemente el uso del derecho concedido por el...
- Artículo 202. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la...
- Artículo 203. Practicado lo que dispone el artículo anterior, se llevará al declarante...
- Artículo 204. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas...
- Artículo 205. Queda estrictamente prohibida la realización de careos entre el inculpado y...
- Artículo 206. El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la...
- Artículo 207. Los careos se practicarán dando lectura a las declaraciones que se reputen...
- Artículo 208. Cuando no pudiere obtenerse la comparecencia, ante el Tribunal que conozca...
- Artículo 208 bis. Cuando se trate de víctimas de un delito que atente contra la libertad y la...
- Artículo 209. El juez recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes...
- Artículo 210. Son documentos públicos y privados, respectivamente, los que señala como...
- Artículo 211. Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que...
- Artículo 212. En el caso del artículo anterior, el juez o el Tribunal, respectivamente,...
- Artículo 213. Los documentos existentes fuera del territorio del estado, se compulsarán a...
- Artículo 214. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los...
- Artículo 215. Cuando el Ministerio Público estime que pueden encontrarse pruebas del...
- Artículo 216. Con la correspondencia recogida se seguirán los siguientes trámites:...
- Artículo 217. El Juez podrá ordenar que se faciliten por cualquiera oficina telegráfica,...
- Artículo 218. El auto motivado que se dicte en los casos de los tres artículos que...
- Artículo 219. Cuando el Juez a solicitud de parte o de oficio ordene que se compulse algún...
- Artículo 220. Si en el caso del artículo anterior, hay resistencia, se oirá a los...
- Artículo 221. Todas las dependencias oficiales residentes en el Estado, así como las...
- Artículo 222. Los documentos no redactados en español se presentarán originales...
- Artículo 223. Presunción es la consecuencia deducida por la ley o por el juzgador, de un...
- Artículo 224. Las presunciones son legales o humanas.
- Artículo 225. Hay presunción legal: I.- Si la ley lo establece de un modo expreso;...
- Artículo 226. Hay presunción humana, cuando de un hecho plenamente probado, las partes o...
- Artículo 227. Para que las presunciones tengan valor, se requiere: I.- Que los hechos en...
- Artículo 228. Es admisible prueba contra todo género de presunciones, así legales como...
- Artículo 229. Los Tribunales en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con...
- Artículo 230. Sólo puede condenarse al acusado cuando se haya probado que él perpetró el...
- Artículo 231. En caso de duda, debe absolverse al acusado
- Artículo 232. El que afirma está obligado a probar y también lo está el que niega, cuando...
- Artículo 233. La confesión emitida ante el Ministerio Público y en su caso ante el Juez o...
- Artículo 234. La Policía Judicial podrá rendir informes, pero no podrá obtener...
- Artículo 235. Cuando la confesión fuere calificada, el Juez investigará las pruebas,...
- Artículo 236. Cuando la confesión fuera divisible, toca al acusado probar la circunstancia...
- Artículo 237. La confesión hecha por un acusado con circunstancias en su favor, hará...
- Artículo 238. La confesión extrajudicial hecha ante Juez incompetente hace prueba plena
- Artículo 239. Produce un indicio la confesión hecha ante autoridad que no sea judicial o...
- Artículo 240. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 241. Los instrumentos públicos no necesitan legalización salvo que procedan del...
- Artículo 242. Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando...
- Artículo 243. Los documentos privados comprobados con testigos se considerarán como prueba...
- Artículo 244. Los documentos privados provenientes de un tercero serán estimados como...
- Artículo 245. La inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objeto...
- Artículo 246. La reconstrucción del delito hace prueba plena.
- Artículo 247. La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y...
- Artículo 248. Dos testigos harán prueba plena si concurren en ellos los siguientes...
- Artículo 249. También harán prueba plena los testigos que convengan en la substancia y no...
- Artículo 250. Para apreciar la declaración de un testigo el Juez o Tribunal tomará en...
- Artículo 251. Si por ambas partes hubiere igual número de testigos contradictorios, el...
- Artículo 252. Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, el...
- Artículo 253. Las presunciones contrarias se destruyen mutuamente.
- Artículo 254. El Juez o el Tribunal según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y...
- Artículo 255. Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio...
- Artículo 256. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición...
- Artículo 257. Las conclusiones del Ministerio Público deben precisar si hay lugar o no a...
- Artículo 258. En las conclusiones acusatorias, el Ministerio Público deberá: I.-...
- Artículo 259. Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se...
- Artículo 260. El Procurador General de Justicia dentro de los quince días siguientes al de...
- Artículo 261. Si el Procurador General de Justicia no resuelve dentro del término...
- Artículo 262. Las conclusiones acusatorias, formuladas por el agente o por el Procurador,...
- Artículo 263. Cuando los acusados fueren varios, el término para contestar el escrito de...
- Artículo 264. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 265. Pasado el término señalado en el artículo 255, sin que el Ministerio Público...
- Artículo 266. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el...
- Artículo 267. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de...
- Artículo 268. Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a...
- Artículo 269. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte y se...
- Artículo 270. El acusado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en...
- Artículo 271. El auto de sobreseimiento no es recurrible y surtirá efectos de cosa...
- Artículo 272. Presentadas las conclusiones o cumplido con lo dispuesto por el artículo...
- Artículo 273. La citación para la audiencia a que se refiere el artículo anterior produce...
- Artículo 274. En la audiencia podrán interrogar al acusado, sobre los hechos materia del...
- Artículo 275. Se podrán repetir en la misma audiencia, las diligencias de prueba que se...
- Artículo 276. A continuación se dará lectura a las constancias que las partes señalen y...
- Artículo 277. Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de...
- Artículo 278. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo...
- Artículo 279. La aclaración se pedirá ante el Juez o Tribunal que haya dictado la...
- Artículo 280. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días,...
- Artículo 281. El Juez o Tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la...
- Artículo 282. Cuando el juez o Tribunal que dictó la sentencia estime que de oficio debe...
- Artículo 283. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 284. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de...
- Artículo 285. Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no...
- Artículo 286. La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación
- Artículo 287. Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias pronunciadas...
- Artículo 288. Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el...
- Artículo 289. Son revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de...
- Artículo 290. Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las...
- Artículo 291. Si el Juez o Tribunal estima que debe oírse a las partes, las citará a una...
- Artículo 292. El recurso de apelación tiene por objeto examinar: I.- Si en la...
- Artículo 293. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima
- Artículo 294. Podrán apelar: I.- El Ministerio Público; II.- El acusado y su...
- Artículo 295. Son apelables, salvo disposición legal en contrario; I.- Las sentencias de...
- Artículo 296. La apelación suspende la ejecución de la resolución apelada, salvo cuando...
- Artículo 297. La apelación podrá interponerse por el acusado o su defensor en el acto de...
- Artículo 298. El Ministerio Público, la víctima el ofendido o sus representantes,...
- Artículo 299. Al notificarse al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará...
- Artículo 300. La omisión del requisito a que se refiere el artículo anterior surte el...
- Artículo 301. Los agravios deberán expresarse por escrito dentro de los diez días...
- Artículo 302. En el escrito a que se refiere el artículo anterior, cuando el apelante sea...
- Artículo 303. Si el apelante no expresa agravios dentro del término señalado en el...
- Artículo 304. El acusado y su defensor podrán expresar agravios dentro de los quince días...
- Artículo 305. Interpuesto el recurso dentro del término legal y con los requisitos...
- Artículo 306. Al admitirse el recurso de apelación se prevendrá al acusado que nombre...
- Artículo 307. Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno.
- Artículo 308. Admitida la apelación, se remitirá el original del proceso al Tribunal...
- Artículo 309. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o...
- Artículo 310. El original del proceso y en su caso el duplicado o testimonio, debe...
- Artículo 311. Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 312. Si en esa resolución el Tribunal Superior decide que el recurso no es...
- Artículo 313. Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma...
- Artículo 314. Enunciativamente se considera violaciones al procedimiento en primera...
- Artículo 315. Si el acusado carece de defensor en segunda instancia, el Tribunal Superior...
- Artículo 316. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación...
- Artículo 317. La facultad de ordenar diligencias para mejor proveer puede ejercerla el...
- Artículo 318. Cuando se admitan pruebas se recibirán éstas dentro del término a que se...
- Artículo 319. Si la prueba hubiere de rendirse fuera de la Capital del Estado, pero dentro...
- Artículo 320. El término para recibir pruebas, se aumentará en treinta días si deben...
- Artículo 321. Sólo se admitirá la prueba testimonial en la segunda instancia cuando los...
- Artículo 322. Los documentos son admitibles mientras no se señale día para la vista de la...
- Artículo 323. Las partes podrán tomar en la Secretaría del Tribunal los apuntes que...
- Artículo 324. Concluidos los términos a que se refieren los artículos 313, 318 y 319, o si...
- Artículo 325. Para la vista serán citados el Ministerio Público, el acusado si estuviere...
- Artículo 326. El día señalado para la vista, las partes alegarán por escrito, sin...
- Artículo 327. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de...
- Artículo 328. Cuando el acusado o el defensor omitan expresar agravios o lo hagan en forma...
- Artículo 329. Si solamente hubiere apelado el acusado o su defensor, no se podrá aumentar...
- Artículo 330. Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego la ejecutoria al...
- Artículo 331. Cuando el Tribunal Superior notare que no se interpusieron los recursos que...
- Artículo 332. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya desechado
- Artículo 333. El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de los dos días...
- Artículo 334. Interpuesto el recurso, el Juez, sin más substanciación, mandará expedir y...
- Artículo 335. Cuando el Juez de Primera Instancia no cumpliere con lo prevenido en el...
- Artículo 336. El Tribunal Superior, sin más trámite, resolverá lo que corresponda, dentro...
- Artículo 337. Si la apelación se declara admisible, se pedirá el expediente, duplicado o...
- Artículo 338. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo...
- Artículo 338 bis. Derogado
- Artículo 339. Cuando proceda la libertad caucional, inmediatamente que se solicite, se...
- Artículo 340. Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse de nuevo y concederse...
- Artículo 341. Una vez garantizado en su caso el monto estimado de la reparación de los...
- Artículo 342. La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al...
- Artículo 343. En caso de que el acusado, su representante o su defensor no hagan la...
- Artículo 344. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el acusado o por...
- Artículo 345. El certificado que en el caso del artículo anterior expida la Recaudación de...
- Artículo 346. Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener...
- Artículo 347. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 348. Cuando la fianza sea por cantidad mayor de mil pesos, se regirá por lo...
- Artículo 349. Los bienes inmuebles de los fiadores deben estar libres de gravámenes y...
- Artículo 350. Las fianzas de que habla este Capítulo se extenderán en la misma pieza de...
- Artículo 351. El fiador, excepto cuando se trate de las instituciones o empresas...
- Artículo 352. El Tribunal Superior de Justicia llevará un registro en que se anotarán las...
- Artículo 353. El fiador, aun cuando sea una de las instituciones o empresas mencionadas en...
- Artículo 354. Las autoridades administrativas del Estado, están obligadas a comunicar al...
- Artículo 355. La falta de cumplimiento de los deberes que imponen los tres artículos...
- Artículo 356. Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, previo informe del...
- Artículo 357. Al notificarse al acusado el auto que le concede la libertad caucional, se...
- Artículo 358. También se harán saber al acusado, en el momento de la notificación a que se...
- Artículo 359. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las...
- Artículo 360. Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o...
- Artículo 361. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de...
- Artículo 362. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 360 se mandará...
- Artículo 363. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 360 y III...
- Artículo 364. En los casos de las fracciones IV del artículo 360 y II del 361, se remitirá...
- Artículo 365. Cuando un tercero haya constituido el depósito, fianza o hipoteca, para...
- Artículo 366. Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas...
- Artículo 367. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez que haya...
- Artículo 368. Cuando el acusado solicite nuevamente la libertad caucional, que le haya...
- Artículo 369. El funcionario que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior, será...
- Artículo 370. El Tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la...
- Artículo 371. Siempre que se revoque la libertad, la caución se hará efectiva en beneficio...
- Artículo 372. En los casos de los artículos 362 y 365 fracción III de este Código la...
- Artículo 373. Será puesto en libertad bajo protesta el acusado cuando cumpla la pena...
- Artículo 374. Los Tribunales acordarán de oficio la libertad de que trata el artículo...
- Artículo 375. La libertad bajo protesta se revocará, cuando pueda legalmente ejecutarse la...
- Artículo 376. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:...
- Artículo 377. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de...
- Artículo 378. La resolución del incidente de libertad por desvanecimiento de datos se...
- Artículo 379. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 380. El Juez puede negar la libertad por desvanecimiento de datos, a pesar de...
- Artículo 381. Cuando el acusado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá...
- Artículo 382. La resolución favorable al acusado, en el incidente de desvanecimiento de...
- Artículo 383. Las cuestiones de competencia sólo pueden iniciarse por inhibitoria.
- Artículo 384. El incidente sobre competencia se tramitará siempre por separado
- Artículo 385. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los...
- Artículo 386. La inhibitoria se intentará ante el Juez que se crea competente para que se...
- Artículo 387. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea...
- Artículo 388. El Juez mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de...
- Artículo 389. El Juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:...
- Artículo 390. El Tribunal Superior de Justicia dará vista al Ministerio Público por el...
- Artículo 391. Si uno de los jueces contendientes reside en el Estado, y el otro fuera de...
- Artículo 392. Cuando el Juez quintanarroense estime no ser competente para conocer del...
- Artículo 393. Si acepta su competencia, el Juez a quien conforme el artículo anterior se...
- Artículo 394. Cuando la competencia se resuelva en favor del Juez que haya conocido del...
- Artículo 395. Será válido lo actuado en materia penal por un Tribunal incompetente
- Artículo 396. Los Magistrados, los Jueces y los Secretarios deben excusarse en los asuntos...
- Artículo 397. Son causas de impedimento: I.- Tener interés directo en el proceso o...
- Artículo 398. El Juez o el Tribunal Superior pueden admitir como legal toda recusación que...
- Artículo 399. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes
- Artículo 400. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar...
- Artículo 401. Contra la resolución del superior que califique el impedimento no habrá...
- Artículo 402. Cuando un Magistrado, Juez o Secretario no se excuse a pesar de tener algún...
- Artículo 403. No son admisibles las recusaciones sin causa.
- Artículo 404. La recusación con causa expresará concreta y claramente la que exista, y...
- Artículo 405. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que...
- Artículo 406. La recusación no suspenderá ni la instrucción, ni la apelación; pero si la...
- Artículo 407. Si después de la citación para la audiencia de vista hubiere cambio de Juez...
- Artículo 408. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 409. Cuando un Magistrado o Juez estimen cierta y legal la causa de recusación,...
- Artículo 410. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no...
- Artículo 411. Si dentro del término de que se trata este artículo no se presenta el...
- Artículo 412. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que...
- Artículo 413. En el caso del artículo 410 recibido el escrito de la parte que haya...
- Artículo 414. Dentro de tres días, contados desde el siguiente al en que se reciban los...
- Artículo 415. Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos...
- Artículo 416. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 417. Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de diez...
- Artículo 418. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación,...
- Artículo 419. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En el...
- Artículo 420. Los Secretarios de los juzgados o del Tribunal Superior de Justicia quedan...
- Artículo 421. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 422. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 423. La substracción de un acusado a la acción de la justicia no impedirá la...
- Artículo 424. Lograda la captura del acusado prófugo, el proceso continuará su curso, sin...
- Artículo 425. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que...
- Artículo 426. El Tribunal resolverá de oficio sobre la suspensión del procedimiento, o a...
- Artículo 427. La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se sigan contra...
- Artículo 428. No procederá la acumulación después de cerrada la instrucción en los...
- Artículo 429. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 430. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero...
- Artículo 431. Si los procesos se siguen en el mismo juzgado, la acumulación deberá...
- Artículo 432. Si la acumulación fuere promovida por alguna de las partes, el Juez las oirá...
- Artículo 433. Si los procesos o averiguaciones se siguen en distintos juzgados, será...
- Artículo 434. La acumulación deberá promoverse ante el Juez que sea competente, conforme...
- Artículo 435. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspenderse...
- Artículo 436. Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las averiguaciones que...
- Artículo 437. Podrá ordenarse la separación de los autos cuando concurran las siguientes...
- Artículo 438. La separación podrá decretarse de oficio cuando no haya habido acumulación...
- Artículo 439. Contra el auto en que el Juez declare no haber lugar a la separación, no...
- Artículo 440. Decretada la separación, conocerá de cada asunto el Juez que conocía de él...
- Artículo 441. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la...
- Artículo 442. Cuando varios jueces conocieran de procesos cuya separación se hubiere...
- Artículo 443. La acción para exigir la responsabilidad a personas distintas del acusado,...
- Artículo 444. También se intentará la acción de responsabilidad civil ante un Juez de lo...
- Artículo 445. La responsabilidad civil por reparación del daño no podrá declararse sino a...
- Artículo 446. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y...
- Artículo 447. Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos...
- Artículo 448. No compareciendo el demandado, o transcurrido el período de prueba, en su...
- Artículo 449. En el incidente sobre responsabilidad civil, las notificaciones, las...
- Artículo 450. En el caso de hallarse prófugo el acusado, se continuará la tramitación del...
- Artículo 451. La sentencia que resuelva el incidente de responsabilidad civil es apelable.
- Artículo 452. Los incidentes cuya tramitación no se detalla en este Código se sustanciarán...
- Artículo 453. Si el Tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se...
- Artículo 454. Concurran o no las partes a la audiencia citada conforme al artículo...
- Artículo 455. El incidente se tramitará en los autos, si debe suspender el procedimiento;...
- Artículo 456. Cuando haya motivo para suponer que el acusado se encuentra en el caso de la...
- Artículo 457. Si se comprueba el delito y que en él tuvo participación el acusado, de...
- Artículo 458. Cuando durante la tramitación del proceso se sospeche que el acusado...
- Artículo 459. La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa
- Artículo 460. Durante el tiempo de la reclusión el Juez proveerá a la observancia de las...
- Artículo 461. En los casos previstos en este Capítulo, las personas enfermas y recluidas...
- Artículo 462. Cuando el Juez estime que ni aun con la garantía queda asegurado el interés...
- Artículo 463. Cuando el Juez estime procedente entregar al acusado a la persona a quien...
- Artículo 464. En los casos en que proceda entregar el acusado a alguna de las personas a...
- Artículo 465. En los casos de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión,...
- Artículo 466. Necesariamente el Juez revocará la declaración de apertura del procedimiento...
- Artículo 467. Concluido el plazo previsto en el párrafo del Artículo 465, en el auto que...
- Artículo 468. La audiencia principal se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente...
- Artículo 469. A la audiencia principal necesariamente concurrirán el Ministerio Público y...
- Artículo 470. Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los Jueces harán uso de...
- Artículo 471. Se observará en el procedimiento sumario en lo que no se oponga a las...
- Artículo 472. En los delitos cuya pena máxima sea mayor de tres años, cuando se haya...
- Artículo 473. Si las conclusiones del Ministerio Público son no acusatorias, se dará...
- Artículo 474. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del...
- Artículo 475. Si las conclusiones son acusatorias, el Juez requerirá a la defensa y al...
- Artículo 476. Derogado
- Artículo 477. Derogado
- Artículo 478. Derogado
- Artículo 479. Derogado
- Artículo 480. Derogado
- Artículo 481. Derogado
- Artículo 482. El reconocimiento judicial de la inocencia del sentenciado se declarará,...
- Artículo 483. El sentenciado que se crea con derecho de pedir el reconocimiento de su...
- Artículo 484. En los casos del artículo anterior sólo se admitirá la prueba documental,...
- Artículo 485. Recibida la solicitud, el Tribunal Superior pedirá inmediatamente el proceso...
- Artículo 486. El día fijado para la vista, dada cuenta por el Secretario, se recibirán las...
- Artículo 487. Si el Tribunal Superior declara fundada la solicitud del reo, remitirá las...
- Artículo 488. Si el Tribunal considera no fundada la solicitud del reo, mandará archivar...
- Artículo 489. Es Tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se...
- Artículo 490. En los casos del artículo 6° del Código Penal, será competente el...
- Artículo 491. Es competente para conocer de los delitos continuados, cualquiera de los...
- Artículo 492. Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:...
- Artículo 493. En materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción
- Artículo 494. Ningún Tribunal puede promover competencia a su superior jerárquico
- Artículo 495. Cuando los acusados detenidos fueren reclamados por jueces de dos o más...
- Artículo 496. Para las actuaciones a que se refiere este Código, no hay días ni horas...
- Artículo 497. Los Jueces y Magistrados, los funcionarios del Ministerio Público, estarán...
- Artículo 498. En las diligencias podrán emplearse, a juicio del funcionario que las...
- Artículo 499. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras...
- Artículo 500. En la misma forma que establece el artículo anterior se salvarán las...
- Artículo 501. Todas las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letra.
- Artículo 502. Las actuaciones del Ministerio Público deberán levantarse por duplicado, y...
- Artículo 503. En todo caso, se sacarán y conservarán en el archivo mencionado, copias...
- Artículo 504. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o...
- Artículo 505. Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se...
- Artículo 506. Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin dejar...
- Artículo 507. Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor,...
- Artículo 508. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro...
- Artículo 509. Para los efectos del anterior artículo, se hará constar en las promociones...
- Artículo 510. Cada diligencia se asentará en acta por separado, la que deberá contener:...
- Artículo 511. El acusado, la víctima, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al...
- Artículo 512. En el caso del artículo anterior si el acusado, la víctima, el ofendido o...
- Artículo 513. Cuando lo estime pertinente, el funcionario que practique las diligencias,...
- Artículo 514. Si alguno de los intervenientes no quisiere o no pudiere firmar; ni imprimir...
- Artículo 515. El Ministerio Público firmará al calce y también al margen
- Artículo 516. Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieran...
- Artículo 517. Si la modificación o rectificación la hicieren las partes después de haber...
- Artículo 518. Solamente por causa justificada a juicio del Juez y por un término que no...
- Artículo 519. El ofendido, la víctima y demás partes, con excepción del Ministerio...
- Artículo 520. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien...
- Artículo 521. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones del expediente perdido,...
- Artículo 522. Los secretarios de los Tribunales cotejarán las copias o testimonios de...
- Artículo 523. Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios...
- Artículo 524. Cuando las autoridades judiciales se dirijan a otra de igual categoría cuyo...
- Artículo 525. Si las autoridades judiciales del Estado se dirigen a otras del Estado,...
- Artículo 526. Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos...
- Artículo 527. Cuando el inculpado, la víctima, el ofendido, el denunciante, los testigos y...
- Artículo 528. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración...
- Artículo 529. Cuando no pudiere hallarse un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un...
- Artículo 530. Las partes podrán recusar al traductor motivando la recusación y el...
- Artículo 531. Los testigos no podrán ser intérpretes.
- Artículo 532. Si el acusado, la víctima, el ofendido o algún testigo, fuere sordo o mudo,...
- Artículo 533. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por...
- Artículo 534. Los Tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se...
- Artículo 535. Las fianzas que deban otorgarse ante los Tribunales se sujetarán a las...
- Artículo 536. Serán cubiertos por el Erario del Estado todos los gastos que originen las...
- Artículo 537. Cuando cambiare el personal de un Tribunal no se proveerá auto alguno...
- Artículo 538. Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, se...
- Artículo 539. Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trata, el...
- Artículo 540. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando deben restituirse...
- Artículo 541. En caso de delitos patrimoniales, la restitución se hará previo avalúo
- Artículo 542. Tratándose de la restitución a la víctima o al ofendido, reglamentada en los...
- Artículo 543. Toda incoación de procedimiento judicial será comunicada al Tribunal...
- Artículo 544. Los Tribunales deben dictar de oficio las providencias y trámites necesarios...
- Artículo 545. Son correcciones disciplinarias o medios de apremio, los siguientes:...
- Artículo 545 bis. Para la imposición de las correcciones disciplinarias, la autoridad estará...
- Artículo 546. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección...
- Artículo 547. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que hubiere...
- Artículo 548. Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar...
- Artículo 549. Cuando tengan que desahogarse diligencias fuera de la residencia del Juez de...
- Artículo 550. Si se trata de un mero trámite o de actos procesales que no requieran...
- Artículo 551. Cuando tengan que practicarse diligencias fuera del Estado, el Juez que...
- Artículo 552. Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según las diligencias...
- Artículo 553. Si el Juez exhortado radica en el extranjero se cumplirá además con lo...
- Artículo 554. En casos urgentes podrá hacerse uso de la vía telegráfica, y en este caso se...
- Artículo 555. Los exhortos que se expidan para la aprehensión del acusado, cuando proceda...
- Artículo 556. Cuando se demore la ejecución del exhorto enviado por un Juez...
- Artículo 557. El Juez del Estado que recibiere un exhorto de otro de la Federación o del...
- Artículo 558. En el caso del artículo anterior, si el Juez del Estado estimare que no...
- Artículo 559. Tan luego como el Tribunal Superior de Justicia tenga conocimiento que un...
- Artículo 560. Si un Tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentar un exhorto por...
- Artículo 561. Cuando un Tribunal no pueda dar cumplimiento, por hallarse en otra...
- Artículo 562. Cuando en obsequio de un exhorto el Juez quintanarroense obtenga la...
- Artículo 563. En el caso del artículo anterior, una vez lograda la aprehensión se le hará...
- Artículo 564. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se hará sin perjuicio de que el...
- Artículo 565. Se dará entera fe y crédito a los exhortos que libren los Tribunales de la...
- Artículo 566. La resolución dictada por el Tribunal requerido ordenando la práctica de las...
- Artículo 567. Cuando en la Averiguación Previa el Ministerio Público estime necesaria la...
- Artículo 568. Para decretar la práctica de un cateo, se requiere la existencia de indicios...
- Artículo 569. El cateo será practicado por el Juez que lo decrete asistido por su...
- Artículo 570. Si al practicarse un cateo se descubre otro delito, se hará constar éste...
- Artículo 571. De encontrarse las personas que han de aprehenderse, serán trasladadas a los...
- Artículo 572. Cuando en la realización de una diligencia de cateo no se cumplan los...
- Artículo 573. Derogado
- Artículo 574. Al terminar la diligencia será cerrada el acta que al efecto se levantare de...
- Artículo 575. Para la práctica de un cateo en la residencia oficial de los Poderes del...
- Artículo 576. Contra la orden de cateo, no procede más recurso que el de responsabilidad....
- Artículo 577. Asimismo, al practicarse el cateo se formará un inventario de los objetos...
- Artículo 578. Si el acusado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para...
- Artículo 579. Si los objetos recogidos a que se refiere el artículo anterior no fueren...
- Artículo 580. Tanto en el caso del artículo 578 como en el del 579, se hará constar que el...
- Artículo 581. Los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la...
- Artículo 582. No se incluirán en los términos los días que no haya labores en el Tribunal,...
- Artículo 583. Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a...
- Artículo 584. Toda persona está obligada a presentarse a declarar en los procesos penales,...
- Artículo 585. Las citaciones deberán hacerse personalmente por cédula, o por cualquier...
- Artículo 586. Las citaciones contendrán: I.- La designación legal de la autoridad...
- Artículo 587. Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un...
- Artículo 588. Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la...
- Artículo 589. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá...
- Artículo 590. Cuando a la primera cita no comparezca el citado y no justifique su...
- Artículo 591. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado...
- Artículo 592. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va...
- Artículo 593. La cédula podrá enviarse por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse...
- Artículo 594. Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está...
- Artículo 595. La citación de los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna...
- Artículo 596. Cuando se ignore la residencia de la persona que deba ser citada, se...
- Artículo 597. Si la investigación de la Policía a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 598. Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que el Juez o Tribunal...
- Artículo 599. En las audiencias, el acusado podrá hacer su defensa por sí mismo, por su...
- Artículo 600. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la...
- Artículo 601. Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos...
- Artículo 602. Si intervinieren varios de los agentes del Ministerio Público, sólo se oirá...
- Artículo 603. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el...
- Artículo 604. En la audiencia del juicio será obligatoria la presencia del defensor quien,...
- Artículo 605. Si los defensores no cumplieren con las obligaciones que les impone el...
- Artículo 606. En la audiencia a que se refiere el artículo 272, si el defensor no...
- Artículo 607. Cuando el nuevo defensor no esté en condiciones, de acuerdo con la...
- Artículo 608. Al defensor faltista se le impondrá una corrección disciplinaria; se...
- Artículo 609. En toda audiencia el acusado podrá comunicarse con sus defensores; pero no...
- Artículo 610. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el...
- Artículo 611. Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia...
- Artículo 612. Si el acusado altera el orden de una audiencia, se le aplicará la corrección...
- Artículo 613. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá; y si continúa en...
- Artículo 614. En caso de que se expulse al defensor en aplicación a lo dispuesto en el...
- Artículo 615. Sentencias son las resoluciones judiciales que terminan la instancia...
- Artículo 616. Se llaman autos las resoluciones judiciales que no son sentencias
- Artículo 617. Toda resolución expresará el lugar y la fecha en que se pronuncie
- Artículo 618. Las sentencias contendrán: I.- Lugar y fecha en que se pronuncien;...
- Artículo 619. Con excepción de los de mero trámite, los autos contendrán una breve...
- Artículo 620. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro...
- Artículo 621. Los demás autos, salvo el que la ley disponga para casos especiales, deberán...
- Artículo 622. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos magistrados o...
- Artículo 623. Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero...
- Artículo 624. Cuando alguno de los componentes del Tribunal Superior no estuviere conforme...
- Artículo 625. El Juez no podrá modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni...
- Artículo 626. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 627. Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando...
- Artículo 628. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten...
- Artículo 629. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se...
- Artículo 630. Las resoluciones contra las que no proceda el recurso de apelación, con...
- Artículo 631. En los casos a que se refiere el artículo anterior, las resoluciones que...
- Artículo 632. Tratándose de las resoluciones que no deban guardarse en sigilo, no será...
- Artículo 633. Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que...
- Artículo 634. Si el acusado tiene varios defensores y no se hace la designación a que se...
- Artículo 635. El personal a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean...
- Artículo 636. En el caso del artículo anterior, si alguno de los interesados desea que se...
- Artículo 637. Si dentro del día siguiente al que se fije en la puerta del juzgado, la...
- Artículo 638. Las personas que intervengan en el proceso designarán en la primera...
- Artículo 639. Si por cualquier circunstancia las personas que intervengan en el proceso no...
- Artículo 640. Las notificaciones personales se harán en el Tribunal o en el domicilio...
- Artículo 641. Si a quien debe notificarse personalmente no se encuentra en el domicilio...
- Artículo 642. La cédula a que se refiere el artículo anterior contendrá: I.- El Tribunal...
- Artículo 643. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de hacer la...
- Artículo 644. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se hizo en...
- Artículo 645. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código...
- Artículo 646. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas,...
Otras regulaciones
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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