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Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 380.

Si el Ministerio Público omitiere expresar agravios dentro del término señalado en el artículo 362, o los expresare omitiendo alguno o algunos de los requisitos señalados en el propio artículo, el tribunal declarará desierto el recurso. Si el inculpado o su defensor no expresaran agravios dentro del término legal, el tribunal de apelación tendrá por manifestada inconformidad con la resolución recurrida en cuanto perjudique al acusado y se continuará la tramitación del recurso, supliendo el tribunal la deficiencia en la expresión de agravios.



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