Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 144.
En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio
Público. El traslado del detenido se hará sin más dilación que la estrictamente necesaria conforme a las circunstancias del caso.
Hay flagrancia cuando el inculpado:
I.Es detenido en el momento de cometer el delito;
II.Después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; o
III.En el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.
Será sancionado penalmente quien detenga a una persona en los casos señalados en este artículo y no la ponga sin demora a disposición de la autoridad, utilizando para ello los medios a su alcance, o practique por su cuenta diligencias de investigación de los hechos
Estado de Tabasco Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
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