Código de Procedimientos Penales Artículo 253 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 253.
Cuando se presente una causa de suspensión, el Juez hará la declaratoria respectiva. Cualquiera de las partes podrá promover la suspensión del procedimiento. En todo caso, ésta se resolverá por separado del principal, con audiencia de las partes o sólo de sus representantes, según la naturaleza del motivo que determine la suspensión. En la audiencia, las partes presentarán las pruebas que consideren pertinentes y alegarán lo que a su derecho convenga
Estado de Tabasco Artículo 253 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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