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Código de Procedimientos Penales Artículo 49 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 49.

En casos urgentes, se podrá formular la solicitud por vía telegráfica o telefónica, o mediante fax u otro medio idóneo para este propósito, cerciorándose el emisor de que el requerido recibió el mensaje, y será diligenciada bajo la estricta responsabilidad de quien la formula y de quien la recibe. Este valorará la situación y resolverá lo que corresponda, acreditando por todos los medios a su alcance el origen de la petición que recibe y la urgencia del procedimiento. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación que adopte, la hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, para los efectos de su control y seguimiento.



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