Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 299.
Cuando el Tribunal Superior notare que no se interpusieron los recursos que procedían en favor del acusado; que se abandonaron los interpuestos, si de las constancias de autos apareciere que debían prosperar; que no se alegaron circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido al acusado; todo esto por haber faltado el defensor a sus deberes, y cuando éste no exprese agravios en la apelación, el propio Tribunal le impondrá una corrección disciplinaria y le dará vista al ministerio público, si procediere. Si el defensor fuere de oficio, el tribunal deberá, además, llamarle la atención sobre su negligencia o ineptitud
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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