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Código de Procedimientos Penales Artículo 431 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 431.

Si al tomarse al acusado su declaración preparatoria el tribunal estima que se encuentra en un estado de inconsciencia notorio, que lo imposibilite para la práctica de la diligencia, se abstendrá de llevarla a cabo y desde luego se le nombrará defensor, pudiendo recaer el nombramiento en sus parientes más próximos, o en el tutor, si lo tuviere, si el tribunal estima que así conviene al acusado. En el mismo acto de la diligencia, y de ser posible, el tribunal oirá la opinión del médico legista sobre el estado de inconsciencia. También podrán aceptarse como defensores los abogados que nombren las personas a que se refiere el párrafo anterior



Estado de Tlaxcala Artículo 431 Código de Procedimientos Penales
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