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Código Electoral Artículo 260 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 260.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes generales electorales y en este Código;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional y del Instituto;

c) El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en las conductas prohibidas o exceder los topes que en materia de financiamiento y fiscalización que les impone la Ley General y el presente Código;

d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional, en los términos y plazos previstos en la Ley General, este Código y sus reglamentos;

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f) La violación de los topes de gastos de precampaña y campaña;

g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General y el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, los partidos o a las personas o que realicen actos de violencia de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales;

k) El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley General, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el presente Código;

l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional y el Instituto;

n) El incumplimiento a su responsabilidad solidaria, de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de retiro y borrado de propaganda electoral de sus candidatos;

o) Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; y

p) La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en este Código.

2. Cuando el Instituto tenga conocimiento de violaciones a las normas de acceso de los partidos políticos a radio y televisión lo hará del conocimiento del Instituto Nacional.



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